Puede traspasar la presidencia a otro propietario, pero no correr el turno, simplemente uno lo hace por el otro cuando le corresponda, ahora bien, nada impide al segundo que lo haga por el vecino y también por el mismo cuándo le corresponda.
Nos dice que hay un grupito y quieren la presidencia a toda costa, pues no puede ser, si, el título constitutivo indica como corren los turnos, alterar eso equivale a modificar la escritura y eso no es nada sencillo.