Cubiertas transitables?
¿Cuáles son los derechos de los comuneros sobre las terrazas-cubiertas de un edificio escalonado?
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Buenos días, nuestro edificio es escalonado y cada terraza es la cubierta del piso de abajo se construyeron con solería, tenemos unas terrazas con soltería y sin muros divisorios anexas a algunos apartamentos, una de ellas solo tiene acceso por la vivienda privada. El título constitutivo solo explica que nos reunimos por la LPH y el artículo 396del CC, pero no hace mención del disfrutes de estas terrazas-cubiertas, en las escrituras solo habla de las terrazas de las viviendas pero no habla de las comunitarias anexas, en los planos de la edificacion las llama a todas las terrazas "cubiertas" , en las calidades de la construcción las llama terrazas y de q manera están construidas con soleria, el peso q aguanta y demás, nos han querido construir un muro para que no pasemos, pero no han podido por no tener el 100%, pero dice la Presidenta (y administradora se queda callada) , que si son cubiertas no podemos usarlas de manera privativa, y según el BOE QNTQNT-QAT/1973 las cubiertas pueden ser transitables, no transitables, ajardinadas, etc... La LPH habla del aprovechamiento de las cubiertas por los comuneros.
queríamos saber realmente que derechos tenemos, porque creemos que por envidia nos quieren impedir disfrutar legalmente y con responsabilidad de ellas, muchas gracias