Buenos días. Vivo en un edificio en el que el un vecino solicita instalar una plataforma salvaescaleras para un minusválido. Está claro que por ley se debe autorizar. La pregunta es la siguiente: el salvaescaleras es para el acceso del vecino desde su rellano hasta el ascensor que está 10 escalones más bajo. Solo beneficia a ese propietario en concreto.
El presupuesto que aporta es de un importe de 15.500 € de aparato, cuando después de consultar los precios en el mercado, los salvaescaleras oscilan según el aparato desde los 4.000 a los 9.000 en el caso más caro.
¿Tenemos obligación de pagar entre todos los propietarios esa plataforma al ser para uso privativo de una planta y no en el portal o elemento común similar que beneficie a todos hoy o en el futuro?
¿Si los precios de mercado están entre 4.000-9.000 € tenemos obligación de pagar lo que exceda de un importe razonable? ¿Se puede pedir al propietario que todo lo que exceda del precio de mercado – aportando ofertas equivalentes – lo pague él?
Gracias.