Volver al foro
ANTELYSA
ANTELYSA
15/12/2019 09:13

VOTACIÓN EN UNA JUNTA ALGUNO DE LOS DOS CÓNYUGES

¿La esposa de un propietario tiene derecho al voto en su ausencia?

3.026 lecturas | 4 respuestas

Apreciados Foreros de nuevos vecinos:

Me dirijo a ustedes para hacerle una pregunta que me ha formulado un  vecino mío, este mi vecino por razones de trabajo esta mucho de viaje, y a veces cuando es  la junta general ordinaria de mi urbanización el está de viaje, puede asistir su esposa cuando ella también es propietaria, con todos los derechos de voto que su esposo.

Es que el señor administrador les ha dicho que solamente puede asistir con derecho a voto su marido.

Gracias por vuestra atención

 
F
Fixin
17/12/2019 08:47

Cuando una vivienda pertenece a una sociedad de gananciales la actuación de uno de los cónyuges vincula a ambos frente a terceros, pues se trata de relaciones de naturaleza obligacional. En este caso cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la dispensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción según establece el art.1385 CC, por lo que, habiendo sido correctamente convocado a la Junta y habiendo concurrido uno de ellos, ha de entenderse que actuó en defensa de los intereses del bien inmueble común, no siendo necesaria la presencia del otro cónyuge. Solo en casos de separación, es preciso que se designe un representante, por lo que ambos cónyuges deberán notificar esta circunstancia de la separación a la Comunidad y designar quien será el cónyuge al que deberá notificar y comunicar actuaciones la Comunidad de Propietarios. Ello siempre antes de la definitiva liquidación de bienes, claro está.

 
carolinevega
carolinevega
16/12/2019 23:20

Si el art. 15 indica

Si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas. 

Es que una vivienda proindiviso no lo es cuando los propietarios son matrimonio?

 

 
F
Fixin
16/12/2019 12:35

carolinevega dijo:

en teoría el administrador lleva razón, pero en las comunidades tambien hay que conceder cosas que son tonterias, si se sabe que es un matrimonio y la vivienda está al nombre de los dos, pues se hace la vista gorda

Si la vivienda está a nombre de los dos (ambos esposos son propietarios), serán los dos los que puedan acudir a las juntas y votar indistintamente. No digo que acudan los dos a la vez sino alternativamente, si uno no puede va el otro. Así que no, el administrador no tiene razón, ni en teoría ni en la práctica así que no hay que hacer vista gorda, simplemente aplicar la ley.

 
carolinevega
carolinevega
15/12/2019 18:31

el administrador es un machista

cuando una propiedqd está a nombre de más de una persona, la ley indica que los propietarios de esa vivienda designaran un representante para acudir a las juntas

en teoría el administrador lleva razón, pero en las comunidades tambien hay que conceder cosas que son tonterias, si se sabe que es un matrimonio y la vivienda está al nombre de los dos, pues se hace la vista gorda

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento