Volver al foro
M
Marmual7
16/12/2019 16:18

Cubierta patio

¿Es ilegal poner una cubierta en patio interior de uso privativo sin permiso de la comunidad?

3.590 lecturas | 11 respuestas

Tengo un patio de uso privativo en mi vivienda. Lo he cubierto con una estructura desmontable de aluminio y placas de metacrilato totalmente replegarles. Es un patio totalmente interior, no da a la calle. Un vecino me ha denunciado en el ayuntamiento porque opina que es ilegal y el ayuntamiento me indica que tengo que desmontar la estructura del patio. Mi preguntas son las siguientes: 1º ¿puede ser ilegal la estructura que he montado? 2º ¿tiene el ayuntamiento que ver algo en esta actuación totalmente realizada en terreno privado?

 

 

 

 

 

 
JulioMadrigal
JulioMadrigal
19/12/2019 11:43
Ante todo os agradezco vuestras respuestas a la consulta que os realizaba.

Si lo he entendido bien y a modo de resumen, lo que concluís es que tanto si un patio es privativo de uso y disfrute (pero en co-propiedad con la comunidad), así como si el patio es en su totalidad propiedad de la vivienda (constando así en escrituras), en ambos casos hará falta siempre la aprobación de las 3/5 partes de la comunidad de vecinos para cualquier modificación que se quiera realizar en él (llámese instalación de cubierta, pérgola, cerramiento, toldo, etc.), así como solicitar el pertinente permiso al ayuntamiento (con esto último ya contabamos).
Por lo tanto no existiría ninguna diferencia de tratamiento entre ambos tipos de patios de cara a la comunidad de vecinos (que es lo que no terminamos de comprender) más allá de que las cuotas de comunidad sí difieran mucho si se trata de un caso u otro.

Si es lo que dice la LPH así como los diferentes artículos a los que hacíais referencia en vuestras respuestas... así nos tocará acatarlo. Entenderme que lo respetemos, pero que no terminemos de compartir cómo el trato puede ser exactamente el mismo.

Abriré un post para preguntar sobre esto último, ya que se sale del tema inicial.

Gracias a tod@s por vuestras aportaciones. Si alguien se ha podido molestar por algún comentario en algun momento creedme que para nada ha sido mi intención ;)
 
F
Fixin
19/12/2019 09:09

aserval dijo:

Fixin dijo:

Mel19 dijo:

 

No, no es necesario consentimiento unánime de los propietarios. Eso si, necesita autorización de la junta para poder montar esa estructura en ese patio de uso privativo.

El Real Decreto Legislativo 2/2008, se exige autorización administrativa (licencia municipal), así como que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas.

 En este caso si que hay incremento, por lo que invalida la mayoria de los 3/5  exigiendo unanimidad.

Artículo diecisiete.6.


Editado por aserval 17/12/2019 18:26

El RDLeg 2/2008 fue derogado hace 4 años ya, lo derogó el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Está claro que necesita autorización previa de la junta de propietarios.

La regulación general de esta situación hay que buscarla en el art. 10.3.b) LPH , tras su redacción por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, vigente desde el 28 de junio de 2013. Hasta ese momento, por aplicación del derogado art. 12 LPH se exigía la unanimidad, por la remisión al antiguo art. 17.1 LPH .

El actual art. 10.3.b) LPH se refiere a la construcción de nuevas plantas o alteración (incluyendo cerramiento de terrazas y envolvente). Dada la remisión que hace al art. 17.6 del RDLeg 2/2008 (actual art.26.6 RDLeg 7/2015), se exige autorización administrativa (licencia municipal), así como que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas. Cosa que no ocurre en este caso al ser un cerramiento desmontable.

En cuanto al acuerdo exigible por la Junta de propietarios, debe ser el de las 3/5 partes del total de votos y cuotas, por coherencia con el resto de supuestos contemplados en el art. 10.3.b) LPH .

 
P
PEPE123
18/12/2019 16:21
Vamos a ver, juliomadrigal.
Le están diciendo, y yo también se lo digo, que necesita autorización del ayuntamiento y de la junta de propietarios.
Pero si no le gusta esta respuesta, emulando a Groucho Marx, le daré otra. NO NECESITA autorización de nadie, ni caso.
 
carolinevega
carolinevega
18/12/2019 15:37

Su problema de asignacion de coeficientes no tiene nada que ver con su problema.

Ya varias personas le hemos indicado que necesita los 3/5 de todos los propietarios , y yo vuelvo añadirle en la misma junta,.

En este acuerdo no se les sumara los votos de los auentes segun lo indicado en el art. 17.8 de la LPH.

Esto es lo que dice la ley, si no esta muy convecido, acuda a un abogado 

 
JulioMadrigal
JulioMadrigal
18/12/2019 12:10

Carolinevega le puedo asegurar que los m2 de patios y terrazas de nuestra comunidad no se han computado al 50% como usted indica (o como debería haber sido) sino que se han computado al 100% en escrituras. Por más que hemos preguntado en diferentes urbanizaciones los dueños de áticos y bajos de nuestra urbanización (que hemos sido los perjudicados en este caso por los coeficientes que se nos han aplicado) no hemos encontrado ninguna otra urbanización en donde dichos coeficientes hayan sido calculados teniendo en cuenta el 100% de los m2 de patios y terrazas, si no que lo normal es que el patio apareciera como propiedad de la comunidad con uso privativo (pero no es el caso). Tampoco el Administrador de nuestra finca dice haber visto este tipo de cálculos con anterioridad (y de este modo partimos con unas diferencias enormes en los coeficientes aplicados). De ahí venía mi consulta inicial de por qué en nuestro caso, al ser los propietarios de nuestros patios/terrazas, como así lo indican nuestras escrituras y por los coeficientes, ¿por qué no podríamos instalar una pergola, realizar un cerramiento con correderas de cristal, o lo que quisieramos realizar, sin antes haber sido aprobado en votación por toda la comunidad? Es algo que no entendemos en nuestro caso al ser como le indicaba anteriormente (y es la lucha que tenemos con la comunidad actualmente), si hubiera sido como en el resto de comunidades no habría consulta por nuestra parte y estaría más que claro. Por supuesto en ningun momento se ha hablado de no respetar los colores del ral del lacado de ventanas, tipo de cerramiento, colores de toldos, etc. etc., eso es algo que siempre irá por delante, ya que pienso que somos gente civilizada y no pretendemos hacer cada uno lo que queramos, simplemente saber por qué hay que pedir permiso cuando estos no se han catalogado como espacios comunes. Vaya por delante que nuestro objetivo no es vivir en una urbanización multicolor ;)

 
carolinevega
carolinevega
18/12/2019 11:17

la decisión no la tienen los vecinos, la tiene el código civil en el art.396 que indica que las fachadas, tejados patios, etc. son propiedad común

los m2 su patio no habrán sido computados al 100% para sacar su coeficiente, estos al igual que las terrazas que existen en las viviendas computan al 50% y estas son igualmente comunes, y si alguien quiere cerrar una terraza deberá tener el consentimiento de la comunidad.

si usted tiene algún problema en el suelo de su patio debido al paso del tiempo y que no sea por mal mantenimiento suyo, la reparación corre a costa de la comunidad

las cortinas están dentro de una vivienda en ella cada uno hace lo que quiera.

imajine que sus ventanas son correderas blancas (usted dira son mias), si usted quiere quitarlas y ponerlas negras y batientes, usted no puede.

si  la puerta de su vivienda es de color madera y estilo clásico español y desea ponerla blanca y moderna, no puede hacerlo sin permiso

 
JulioMadrigal
JulioMadrigal
18/12/2019 09:16
Y si el patio no fuera de uso privativo, sino que fuera un patio privado el cual el 100% de los metros aparecen en las escrituras y además estos han sido tenido en cuenta en su totalidad para el cálculo de los coeficientes de participación de cada vivienda ¿En este caso también habría que solicitar permiso para instalar una pergola acristalada con paneles plegables a la comunidad y ayuntamiento?
En las escrituras el patio aparece como parte de la vivienda en su totalidad, y al computarse la totalidad de metros a efectos de cuotas de comunidad (en mi caso pago casi el doble de cuota que mis vecinos por el hecho de que el patio es casi tan grande como la propia vivienda, en lugar del 6 ó 10% de los m2 que se paga normalmente cuando el patio es de uso privativo).
Si estoy pagando comunidad por el 100% de los metros como si de una habitación más de la vivienda se tratase... ¿por que la decisión de qué puedo o no puedo hacer la tendría el resto de vecinos? Yo no puedo opinar o decidir sobre si me gustan o no las cortinas que ponen los vecinos en sus habitaciones y que veo a traves de sus ventanas, ¿pero ellos si pueden opinar sobre qué puedo o no puedo hacer en una estancia de la casa que es propiedad mía y por la que pago por la totalidad de sus metros?
A ver si podéis darme vuestra opinión si alguien se ha encontrado en una situación similar ;)
 
carolinevega
carolinevega
17/12/2019 18:44

para realizar dicha instalacón usted necesita según el art. 10.3.b. la autorización de los 3/5 de su comunidad en el mismo momento de la junta, cosa harto dificil de consegir

 
A
aserval
17/12/2019 17:56

Fixin dijo:

Mel19 dijo:

 

No, no es necesario consentimiento unánime de los propietarios. Eso si, necesita autorización de la junta para poder montar esa estructura en ese patio de uso privativo.

El Real Decreto Legislativo 2/2008, se exige autorización administrativa (licencia municipal), así como que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas.

 En este caso si que hay incremento, por lo que invalida la mayoria de los 3/5  exigiendo unanimidad.

Artículo diecisiete.6.


Editado por aserval 17/12/2019 18:26
 
F
Fixin
17/12/2019 10:30

Mel19 dijo:

 Es totalmente ilegal. No puede Ud. hacer nada en elementos comunes sin el consentimiento unánime de los propietarios, y con licencia municipal, esos cerramientos están fuera de ordenación y trasgreden la edificabilidad, por lo que es preciso licencia municipal.

No, no es necesario consentimiento unánime de los propietarios. Eso si, necesita autorización de la junta para poder montar esa estructura en ese patio de uso privativo.

 
M
Mel19
16/12/2019 21:03

 Es totalmente ilegal. No puede Ud. hacer nada en elementos comunes sin el consentimiento unánime de los propietarios, y con licencia municipal, esos cerramientos están fuera de ordenación y trasgreden la edificabilidad, por lo que es preciso licencia municipal.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento