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Cubierta patio

¿Es ilegal poner una cubierta en patio interior de uso privativo sin permiso de la comunidad?

3.915 lecturas | 11 respuestas

Tengo un patio de uso privativo en mi vivienda. Lo he cubierto con una estructura desmontable de aluminio y placas de metacrilato totalmente replegarles. Es un patio totalmente interior, no da a la calle. Un vecino me ha denunciado en el ayuntamiento porque opina que es ilegal y el ayuntamiento me indica que tengo que desmontar la estructura del patio. Mi preguntas son las siguientes: 1º ¿puede ser ilegal la estructura que he montado? 2º ¿tiene el ayuntamiento que ver algo en esta actuación totalmente realizada en terreno privado?

 

 

 

 

 

 

aserval dijo:

Fixin dijo:

Mel19 dijo:

 

No, no es necesario consentimiento unánime de los propietarios. Eso si, necesita autorización de la junta para poder montar esa estructura en ese patio de uso privativo.

El Real Decreto Legislativo 2/2008, se exige autorización administrativa (licencia municipal), así como que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas.

 En este caso si que hay incremento, por lo que invalida la mayoria de los 3/5  exigiendo unanimidad.

Artículo diecisiete.6.


Editado por aserval 17/12/2019 18:26

El RDLeg 2/2008 fue derogado hace 4 años ya, lo derogó el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Está claro que necesita autorización previa de la junta de propietarios.

La regulación general de esta situación hay que buscarla en el art. 10.3.b) LPH , tras su redacción por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, vigente desde el 28 de junio de 2013. Hasta ese momento, por aplicación del derogado art. 12 LPH se exigía la unanimidad, por la remisión al antiguo art. 17.1 LPH .

El actual art. 10.3.b) LPH se refiere a la construcción de nuevas plantas o alteración (incluyendo cerramiento de terrazas y envolvente). Dada la remisión que hace al art. 17.6 del RDLeg 2/2008 (actual art.26.6 RDLeg 7/2015), se exige autorización administrativa (licencia municipal), así como que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas. Cosa que no ocurre en este caso al ser un cerramiento desmontable.

En cuanto al acuerdo exigible por la Junta de propietarios, debe ser el de las 3/5 partes del total de votos y cuotas, por coherencia con el resto de supuestos contemplados en el art. 10.3.b) LPH .

 

Fin del hilo
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