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A
antonio_cadiz
07/01/2020 20:09

terraza comunitaria de uso privativo

¿Se pueden hacer obras de cerramientos en una terraza comunitaria?

2.605 lecturas | 4 respuestas
hola! soy propietario de un piso con una terraza comunitaria de uso privativo. llevo 20 años viviendo en este piso ahora mi vecino vendio su piso y el nuevo propietario quiere cerrar su terraza con aluminio tiene una terraza igual a la mia de 5 metros de ancho si el cierra me dejaria con mucha oscuridad, con reflejo que me daria mas calor y con el rebote del viento que en mi zona es muy fuerte. bastaria con mi negacion ya que si lleva a asamblea a los demas vecino no le molesta esta obra en absoluto. gracias
 
P
Pastramimi
12/02/2020 22:33
Hola, en una terraza comunitaria no se puede techar ni construir. Se puede poner mobiliario que no sea fijo
 
A
aserval
10/01/2020 17:49

antonio_cadiz dijo:
hola! gracias amigo por su pronta respuesta entiendo que si me veo afectado no debe de tener permiso de la comunidad aunque tengan los 3/5 no? ya que los demas vecinos de la comunidad le da igual ya que estan lejos de dichas viviendas. gracias.

 El problema es que Ud. debe presentar, su oposición motivada y por escrito al presidente, para ello tendrá que acudir a un abogado el cual solicitará a su vez un informe de un Arquitecto y redactaran entre los dos las alegaciones que sean oportunas.

 
A
antonio_cadiz
09/01/2020 22:50
hola! gracias amigo por su pronta respuesta entiendo que si me veo afectado no debe de tener permiso de la comunidad aunque tengan los 3/5 no? ya que los demas vecinos de la comunidad le da igual ya que estan lejos de dichas viviendas. gracias.
 
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aserval
08/01/2020 19:26

 Es una obra que requiere la aprobación en junta por los 3/5 de propietarios que representen al menos 3/5  de cuota de participación, lo que tiene Ud. a su favor es que los 3/5 de doble mayoría debe darse en la misma junta, además necesita, autorización administrativa y el consentimiento de los propietarios afectados si los hubiera, en el caso de que se diese por aceptado el acuerdo sin cumplir con estos requisitos, Ud. puede impugnar por infracción de ley, debe hacerlo en el trascurso de un año, si no lo hiciese, prescribiría y quedaría convalidado el acuerdo.

 

Fin del hilo
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