Es una obra que requiere la aprobación en junta por los 3/5 de propietarios que representen al menos 3/5 de cuota de participación, lo que tiene Ud. a su favor es que los 3/5 de doble mayoría debe darse en la misma junta, además necesita, autorización administrativa y el consentimiento de los propietarios afectados si los hubiera, en el caso de que se diese por aceptado el acuerdo sin cumplir con estos requisitos, Ud. puede impugnar por infracción de ley, debe hacerlo en el trascurso de un año, si no lo hiciese, prescribiría y quedaría convalidado el acuerdo.