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Y
yao16
10/01/2020 11:49

Nuevo Acceso Patio de Luces

¿Qué normativa regula y establece el uso de un patio de luces?

2.675 lecturas | 11 respuestas

Buenos días,

He comprado una vivienda que tiene un patio de luces y solo se puede acceder a él a través de dos ventanas de mi vivienda, y utilizaban para acceder a él la ventana que da a la cocina. Aprovechando que ha estado el piso vacío por fallecimiento del anterior propietario han querido aprovechar para abrir un nuevo acceso a través de una puerta del portal de la Comunidad. Y ayer en la reunión de la Comunidad les comuniqué yo, mi intención de pedir permiso para cambiar la ventana por una puerta para que sea más fácil el acceso al patio, compromentiéndome a mantenerlo, pero el voto fue en contra, en contra votaron el crear un nuevo acceso a lo que ganó la mayoría, comentar que el edificio tiene 47 años y habrían podido desde la nueva ley del 2013, según he leído, sin el consentimieno del anterior propietario, que era un poco particular.

- Tras votar abrir el nuevo acceso, presentaron varios presupuestos, ¿quién deberá aprobar el presupuesto para realizar la obra?

- He leído en algún post que puedo  obligar a los propietarios de su edificio a que le indemnizen por tener que colocar verjas de seguridad, etc., ¿cuál sería el proceso? Porque además, ahora mismo, las ventanas que dan al patio de luces son un desastre y fácilmente podrían acceder a mi vivienda desde el patio de luces, porque seguro que la nueva puerta que van a poner podrán acceder a ella cualquier vecino de la Comunidad con lo cuál la seguridad de mi vivienda estará comprometida.

- He pedido revisar los Estatutos de la Comunidad para ver que dicen sobre el patio de luces porque en las escrituras de la viviendo solo informa que la vivienda linda con el patio de luces, ¿es en el Estatuto de la Comunidad dónde indica que tipo de uso tiene ese patio de luces?

- Podría impugnar esa votación, o en cualquier caso, si ya realizasen la obra y al final no es legal podría pedir que restituyeran al estado original.

 

Por favor, toda información que me pudieséis dar será bienvenida porque además no me encuentro en la localidad dónde he comprado el piso.

 

Muchas gracias de antemano.

 
Y
yao16
13/01/2020 20:12

De acuerdo, muchas gracias.

 
Y
yao16
13/01/2020 12:42

De los 19 vecinos de la Comunidad, acudieron 15-16, y todos votaron a favor de la apertura de la puerta.

Me puedes aclarar por favor el segundo párrafo, no lo llego a entender del todo.

 
Y
yao16
12/01/2020 23:15

Sí. lo leí. A qué se refiere con “aprobar eso no es muy facil por los condicionamientos que impone la ley”

 
Y
yao16
12/01/2020 18:04

No, no. Se impugnará. ¿Debo comunicarle al presidente mi decisión de impugnar el acuerdo? Pero al final, con una nueva reunión podrán de nuevo aprobar la apertura de la puerta,

Lo que sí tendrán que pedir supongo será un proyecto y pedir la licencia de obras en el Ayuntamiento, ya que lo que quieren es abrir un hueco en la pared.

 
Y
yao16
12/01/2020 12:04

De acuerdo, muchas gracias por la ayuda.

Entraría con super buen pie a la Comunidad, jejeje.Pero al final, la situación sería la misma. También estaré pendiente de que hagan la obra correctamente, con su licencia, visita del técnico de urbanismo, y tal, porque no vi el presupuesto de la obra pero supongo que también debería estar detallado todos esos gastos.

 
Y
yao16
11/01/2020 13:44

En mis escrituras solo pone que lindo con un patio de ventilación.

En el de caso de llegar a impugnar y ganar, ellos de nuevo podrían hacer una nueva reunión de comunidad y plantear correctamente en el orden del día ese asunto, y haciendo las cosas correctamente, ¿sí podrían poner la puerta? ¿O dado que ya se ha votado y se ha impugnado (y ganado) no pueden volver a plantear la cuestión?

 
Y
yao16
11/01/2020 11:44

Mi interés es impedir abrir la puerta por lo que he comentado anteriormente, me afecta a la seguridad mía. Y que le pareció a mi representado que querían hacer las cosas muy corriendo, cómo si hubiera algo encerrado.

La instalación de la puerta se aprobó en la reunión del pasado jueves, y mi representado votó NO. En el orden del día indicaban: “Posibles mejoras y trabajos en la Comunidad. Toma de decisiones”. Tal como me has comentado, ¿podría impugnar la de decisión pues no aparece esa votación escrita de forma explícita?

“Que quiere decir con ¿ Como se definiría su uso?”

Me quería referir a qué si no hay Estatutos en la Comunidad, ese patio de luces como lo definiría la ley: como elemento común o como elemento privativo. En caso de que fuese un elemento privativo, ¿podrían igualmente abrir la Comunidad una puerta al mismo?

Que si la ley les da derecho a abrir la puerta y tal, yo no me opongo pero lo que no quisiera es que andaran muy de listos y se estuviesen aprovechando de que la vivienda estaba vacía, y de que ha llegado un nuevo propietario sin idea cómo se mueve la Comunidad, porque son todos propietarios mayores y saben de que cojea cada uno.

 

Y podría acogerme al artículo 18.1.c: “c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho”

Por un lado impugnar y por otro lado impedir la puerta. Es que lo que más me preocupa es la seguridad.

 

Muchas gracias.

 
Y
yao16
11/01/2020 11:26

Buenos días,

Se han llevado 47 años sin acceso al mismo, el personal encargado de la limpieza se saltaba la ventana de la cocina para acceder al patio. Lo que más me mosquea es que si desde el 2013 han podido realizar la puerta porque han esperado hasta que el anterior propietario ha fallecido para hacerlo. A mi me afecta en cuanto a seguridad mi ventana del dormitorio se encuentra a un palmo del suelo del patio y ahora tendrán acceso a él todos los vecinos.

 
A
aserval
10/01/2020 17:43

 Tras la reforma del 2013, no es necesario autorización de la junta para dar acceso por el portal (elemento común) a ese patio, ya que carecía de ello e impedía el deber de conservación por parte de la comunidad tal como le obliga el artículo 10. Respecto a su pretensión de cambiar ventana por puerta, no procede, ya que Ud. no precisa acceder al mismo, puesto que de eso se ocupa el servicio de limpieza o la persona que asigne la comunidad para realizar limpieza, por ejemplo, turnos rotatorios de los propios propietarios. En cuento a las rejas, procedería a otorgarle consentimiento una vez que ocurriese un percance, mientras tanto la comunidad no tiene obligación de adelantarse a acontecimientos que se supone no van a ocurrir.

 
Y
yao16
10/01/2020 16:13

No hay existencia en el Registro de los Estatutos de la Comunidad, se me ha adelantado un familiar esta mañana que se ha acercado al registro. ¿Cómo se definiría su uso? Ya que como digo que solo se puede acceder a él desde mi ventana o tirándose por la ventana desde el primero, jeje.

- Por otro lado he leído en algún post, que estoy buscando, un artículo de la ley, haciendo referencia a que la instalación de la puerta es un perjuicio para mi, en cuanto a seguridad, por ejemplo.

- Por otro lado en el orden del día de la reunión, solo hacían referencia a “Decisiones varios que tomar”, no hacían referencia expresa a que la votación que iban a llevar a cabo era sobre la instalación de la puerta, ¿puedo amarrarme a ello?

Me ha pillado todo esto de sopetón, y tengo la sensación que ellos quieren ir más deprisa que yo.

 
Y
yao16
10/01/2020 15:41

Acudió un representante. Aprobaron la realización de la puerta pero solo presentaron los presupuestos. Sí, acudieron más de los 3/5 de los propietario a la Junta y yo voté NO.

Le he consultado al Administrador dónde se encuentran los estatutos, sino acudiré el lunes al registro para solicitarlo.

 

 

Fin del hilo
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