art. 9.1.e LPH
La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
si no le ha enviado el fax le indica: que acongiendose al art.9.1.e le solicita el certificado de ausencia de deudas
lo más probable es que le cueste dinero, es legal el cobrarlo