Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
tiene tres actuacciones
1º esperar a la junta de mayo, solicitando al presidente su inclusión en el acta de convocatoria.
cosa que no va de acuerdo con el art. expuesto
2º enviar burofax al presidente indicándole la urgencia de dicha reparación según el art. 10, que si en el plazo de XXX días no se realiza junta extraordinaria emprenderá acciones judiciales contra él por dejadez de funciones. la denuncia lleva su tiempo y desde luego no se celebrara antes de la junta
3º enviar burofax al presidente indicándole que acojiéndose a la
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE FEBRERO DE 2016
y dado la inacción de la comunidad en resolver su problema será usted quien se haga dicho arreglo, para despues reclamar judicialmente a la comunidad los gastos tenidos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE FEBRERO DE 2016 ESTABLECE QUE:
«Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes».