No es como lo interpreta usted. No se puede incrementar ese 20% a aquellos pisos turísticos que estén legalizados por la administración y estén operando antes de la entrada en vigor de esta modificación, 6 de marzo de 2019, ni a las cuotas ya pasadas ni a las futuras.
Le dejo una parte de un artículo de opinión de Vicente Magro Servet, magistrado del Tribunal Supremo y experto en propiedad horizontal, que publicó en la revista núm.75 de derecho inmobiliario de El Derecho, de junio de 2019.
No retroactividad del aumento de cuota del 20% a los que ya ejercen alquiler vacacional
Con ello, se fija una escueta pero importantísima referencia a que estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos. ¿Cómo se interpreta esta medida?
No afectación de las limitaciones o condiciones a comuneros que ya estaban en regla en alquiler vacacional .
Deberá entenderse que la comunidad no podrá adoptar acuerdos que fijen estas condiciones del alquiler vacacional a los comuneros que ya vienen ejerciendo el alquiler vacacional . Pero siempre y cuando estén en regla con la Administración.
Así, afectaría a los que tienen alquiler vacacional pero sin alta administrativa y a los que no la han empezado a realizar ni están, por ello, dados de alta.
Para que no se les aplique el acuerdo a los comuneros se exige que se hayan inscrito y tengan la correspondiente licencia y estén dados de alta.
Sin embargo, como decimos, esta medida sí que podrá afectar a aquellos comuneros que se dedicaban al alquiler vacacional , pero no estaban dados de alta en el registro, y no disponían de su documentación en regla.
Extensión del acuerdo en su caso: Aquellos que en fecha 6 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor de la reforma, no tengan habilitación administrativa para dedicarse al alquiler vacacional podrán hacerlo, pero la comunidad sí que les podrá aplicar la medida de limitación por acuerdo de 3/5 con voto presunto del ausente a los que lo hagan después del acuerdo de limitaciones o condiciones.
¿Se puede aplicar la subida de gastos comunes a los que ya se dedicaban al alquiler vacacional antes del 6-3-2019?
Este acuerdo de subida de cuotas solo se podrá aplicar a aquellos comuneros que se registren en el alquiler vacacional después de marzo de 2019 y lo hagan después de que se adopte el acuerdo, no a los que ya lo había hecho y venían funcionando como tales. Porque la no retroactividad no lo es solo con respecto a los que ya estaban en regla antes del 6 de marzo de 2019, sino a los que lo hagan después de esta fecha y siempre antes de que se adopte el acuerdo de establecimiento de condiciones o limitaciones.
Además, como se ha insistido, hay que destacar la inscripción necesaria del acuerdo de fijación de condiciones o limitaciones.
Así, esta medida deberá incluirse, en el caso de aprobarse, en la modificación estatutaria e inscribirse en el registro de la propiedad, ya que de no hacerse así no perjudicará a los terceros adquirentes después del acuerdo, los cuales no quedarían afectados por las normas de régimen interno en el caso de adquirir una casa en un edificio donde se haya aprobado esta medida.