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walkabout
22/02/2020 10:58

Alquiler turístico molesto en comunidad

¿La comunidad puede prohibirle a los propietarios el alquiler para temporadas cortas?

1.586 lecturas | 6 respuestas

Hola, actualmente soy presidente de una comunidad pequeña. En dicha comunidad hay un propietario que alquila su piso a turistas para temporadas cortas, su piso aparece en Booking, AirBNB y otras muchas plataformas de alquiler. Algunos de los vecinos en el bloque no están contentos, me comentan que hay un constante ir y venir de personas, más ruido por las escaleras, maletas arriba y abajo por la escalera rozando paredes, el portal se deja abierto, las luces de la escalera se encienden más, etc...

Me preguntan a mi que si, como presidente, puedo prohibir este propietario de hacer estos alquileres de temporada corta. En principio, no estoy seguro que pueda yo hacer nada. El propietario del piso en cuestión lleva unos años haciendo esto así que creo que ya es tarde prohibirle hacer esta actividad, además, mirando sus anuncios en internet, veo que tiene un número (VFT/MA/xxxxx) que creo que significa que está legalizado. Otro vecino me ha dicho que le podemos subir a este propietario su cuota mensual comunitario un 20%. Alguien sabe si esto es cierto, y si es así, que ley es ? Gracias

 
W
walkabout
24/02/2020 19:36

Gracias Fixin, tu respuesta es buena pero a la vez una desilusión – concluyo entonces  que no podemos hacer nada con este piso de alquiler turístico, ya que lleva legalmente funcionando desde 2017.

 
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Mel19
24/02/2020 18:18

     En principio molesto no tiene porqué ser, es posible que haya que realizar alguna mejora paliativa, como es la colocación de alfombra, moqueta, gomas, que evite el ruido de maletas y pisadas, por lo demás, si hay jaleo dentro de los pisos, se requiere los servicios policiales y se acabó.

 
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Fixin
24/02/2020 14:14

No es como lo interpreta usted. No se puede incrementar ese 20% a aquellos pisos turísticos que estén legalizados por la administración y estén operando antes de la entrada en vigor de esta modificación, 6 de marzo de 2019, ni a las cuotas ya pasadas ni a las futuras.

Le dejo una parte de un artículo de opinión de Vicente Magro Servet, magistrado del Tribunal Supremo y experto en propiedad horizontal, que publicó en la revista núm.75 de derecho inmobiliario de El Derecho, de junio de 2019.

No retroactividad del aumento de cuota del 20% a los que ya ejercen alquiler vacacional  

Con ello, se fija una escueta pero importantísima referencia a que estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos. ¿Cómo se interpreta esta medida?

No afectación de las limitaciones o condiciones a comuneros que ya estaban en regla en alquiler vacacional .

Deberá entenderse que la comunidad no podrá adoptar acuerdos que fijen estas condiciones del alquiler vacacional a los comuneros que ya vienen ejerciendo el alquiler vacacional . Pero siempre y cuando estén en regla con la Administración.

Así, afectaría a los que tienen alquiler vacacional pero sin alta administrativa y a los que no la han empezado a realizar ni están, por ello, dados de alta.

Para que no se les aplique el acuerdo a los comuneros se exige que se hayan inscrito y tengan la correspondiente licencia y estén dados de alta.

Sin embargo, como decimos, esta medida sí que podrá afectar a aquellos comuneros que se dedicaban al alquiler vacacional , pero no estaban dados de alta en el registro, y no disponían de su documentación en regla.

Extensión del acuerdo en su caso: Aquellos que en fecha 6 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor de la reforma, no tengan habilitación administrativa para dedicarse al alquiler vacacional podrán hacerlo, pero la comunidad sí que les podrá aplicar la medida de limitación por acuerdo de 3/5 con voto presunto del ausente a los que lo hagan después del acuerdo de limitaciones o condiciones.

¿Se puede aplicar la subida de gastos comunes a los que ya se dedicaban al alquiler vacacional antes del 6-3-2019?

Este acuerdo de subida de cuotas solo se podrá aplicar a aquellos comuneros que se registren en el alquiler vacacional después de marzo de 2019 y lo hagan después de que se adopte el acuerdo, no a los que ya lo había hecho y venían funcionando como tales. Porque la no retroactividad no lo es solo con respecto a los que ya estaban en regla antes del 6 de marzo de 2019, sino a los que lo hagan después de esta fecha y siempre antes de que se adopte el acuerdo de establecimiento de condiciones o limitaciones.

Además, como se ha insistido, hay que destacar la inscripción necesaria del acuerdo de fijación de condiciones o limitaciones.

Así, esta medida deberá incluirse, en el caso de aprobarse, en la modificación estatutaria e inscribirse en el registro de la propiedad, ya que de no hacerse así no perjudicará a los terceros adquirentes después del acuerdo, los cuales no quedarían afectados por las normas de régimen interno en el caso de adquirir una casa en un edificio donde se haya aprobado esta medida.

 

 
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MRV
23/02/2020 10:04

Tu interpretación es la correcta.  No se le pueden subir las cuotas devengadas con anterioridad al acuerdo de la Junta de Propietarios que apruebe la subida del 20%.  Solamente afectaría a cuotas posteriores a tal acuerdo.

 
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walkabout
22/02/2020 22:43

Wow, contundente, contestado citando la ley y el artículo que necesito, gracias!

Artículo diecisiete.

12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

Solo una duda, pone en la última frase "Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos". Este propietario empezó la actividad de alquiler turístico hace unos años, antes de este cambio en la ley, significa entonces que no lo podemos aplicar una subida, o significa lo que yo creo, que no se le puede subir las cuotas pasados pero SÍ se le puede subir a partir del acuerdo…..  ??

 
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Litelmumy
22/02/2020 20:53
Puede tratarlo en junta y si el acuerdo ha sido aprobado por mayoría de 3/5 pueden subirle ese 20% Artículo 17.12 de la LPH.
 

Fin del hilo
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