Volver al foro
R
Rozoca
21/12/2021 02:45

Alquiler Turístico

¿Se debe solicitar licencia para alquilar un piso como piso turístico?

2.525 lecturas | 4 respuestas
Soy propietario de un piso en la 6° Planta, puedo alquilarlo como piso turístico? En qué supuesto? Necesito solicitar licencia?
 
MauroEz
MauroEz
12/09/2024 11:28
¡Hola!

Sí, puedes alquilar tu piso en la 6ª planta como piso turístico, pero hay ciertos requisitos y pasos que debes seguir. En general, necesitarás obtener una licencia de alquiler turístico, que varía según la ciudad y la región. Esta licencia asegura que cumples con las normativas locales para alquilar tu propiedad a corto plazo.

Además, es importante que tu piso cumpla con ciertas condiciones de seguridad y habitabilidad, y puede que necesites registrar la propiedad y cumplir con normativas específicas sobre la calidad del alojamiento y los servicios que ofreces.

Para que tengas toda la información clara y actualizada sobre los requisitos y el proceso para solicitar la licencia, te recomiendo visitar esta web: Atenea Park - Cómo saber si un apartamento turístico es legal. Ellos tienen detalles útiles que te ayudarán a entender mejor lo que necesitas hacer. Te dejo el link para que puedas verlo: https://www.ateneapark.com/es/como-saber-si-un-apartamento-turistico-es-legal

¡Espero que te sea de ayuda y que todo vaya genial con tu alquiler turístico!
 
carolinevega
carolinevega
21/12/2021 19:54
Definitivamente desde el 6 de marzo de 2019 las comunidades de propietarios ya pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico en pisos, mediante el acuerdo favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios. Sólo en Cataluña se exige la mayoría de 4/5 o el 80 % de sus propietarios.

Pero la cosa no acaba ahí, porque también partir de dicha fecha, las comunidades de vecinos podrán adoptar acuerdos para establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística. Siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

El Real Decreto Ley 7/ 2019, de 1 de marzo de 2019, que entró en vigor el pasado 6 de marzo, resultó finalmente convalidado el 3 de abril de 2019, por la diputación permanente del Congreso de los Diputados, con el resultado de 33 votos a favor, 31 en contra y 1 abstención
 
O
orbe
21/12/2021 19:45

En primer lugar, mencionar que no existe una norma estatal que establezca los criterios y las reglas básicas para el alquiler de viviendas de uso turístico, siendo esta una materia objeto de regulación autonómica, variando la legislación aplicable en función de la ubicación el inmueble.

No obstante, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) la prohibición del alquiler de viviendas para uso turístico debe estar prevista en los estatutos de la comunidad.

Si necesita solicitar licencia, no precisa la autorización de la comunidad.

Como sabe, para modificar los estatutos tradicionalmente es necesaria la unanimidad, lo que hace prácticamente imposible evitar el alquiler turístico (el "arrendador" obviamente no va a votar contra sus intereses).

 
carolinevega
carolinevega
21/12/2021 14:39
Necesita licencia y la aprobacion de su co munidad de 3/5 de todos los propietarios.
En internet encontrará las normas
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento