En primer lugar, mencionar que no existe una norma estatal que establezca los criterios y las reglas básicas para el alquiler de viviendas de uso turístico, siendo esta una materia objeto de regulación autonómica, variando la legislación aplicable en función de la ubicación el inmueble.
No obstante, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) la prohibición del alquiler de viviendas para uso turístico debe estar prevista en los estatutos de la comunidad.
Si necesita solicitar licencia, no precisa la autorización de la comunidad.
Como sabe, para modificar los estatutos tradicionalmente es necesaria la unanimidad, lo que hace prácticamente imposible evitar el alquiler turístico (el "arrendador" obviamente no va a votar contra sus intereses).