pues no le queda otra que remitirle un escrito al presidente y le indica que esa obra para su realización es necesaria ser aprobada en junta dado que no entra en el art. 10 de la LPH.
que además los trasteros son privativos y que la comunidad no tiene que encargarse de su pintura al igual que no se encarga de pintar todas las viviendas.
que como empiece dicha obra, emprenderá acciones judiciales contra él por realizar actuaciones que no entran dentro de su competencia.
y al administrador le escribeque dejará de abonar su cuota mensual, que no le giren ningún recibo al banco dado que ha dado orden de no abonarlo