1º La propiedad privada no es un derecho fundamental.
En cambio, la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, prevaleciendo por tanto este último derecho sobre el primero.
Artículo 33 de la Constitución Española: 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. ... Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.