art. 17.11 LPH
11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
como puede comprobar usted unicamente está obligado a abonar la derrama hasta el momento que venda la vivienda y los meses que queden seran por cuenta del otro propietario.
ahora bien: lo normal y para evitar posibles problemas posteriores es informar al comprador que existe una derrama que se abona todos los meses y llegar a un acuerdo de quien la paga
de cualquier forma son tres recibos dos 50 y otro sw 45.
por curiosidad porque pagan todos por igual?