En otro foro he recibido esta respuesta:
Las derramas deben ser aprovadas "para algo", con un objetivo y un tope.
Las derramas, al contrario que las cuotas, no responden a gastos reales habidos o recurrentes, sino a meras previsiones, más o menos fundamentadas.
Una vez aprovadas, en tiempo y forma, son de obligado cumplimiento. Pero si es una puerta de atrás para subir artificiosamente las cuotas ordinarias, te puedes negar a pagar esos "adelantados". Eso no te eximiría de la obligación de pago proporcional una vez exista ese gasto extraordinario no recurrente.