Buenas tardes,
Las zonas comunes de una comunidad de propietarios por tener carácter de uso colectivo se consideran zonas públicas en términos de Covid-19, es decir, deben regirse por lo estipulado al respecto por el gobierno para cada una de las fases de desescalada.
Según el tipo de elemento común al que nos refiramos habrá más o menos restricciones según su tamaño y la posibilidad de cumplir con las medidas de seguridad; jardines, ascensores, zonas exteriores, salas multiusos, etc.