31/05/2020
Bueno días señores/as foristas:
El que pueda y sepa, os pido por favor que me conteste, soy presidente de la mancomunidad una Urbanización de 5 bloques y mi pregunta es la siguiente. Con el problema del covid-19, vamos a tener una reunión para opinar y decidir de la apertura o no de la piscina. La normativa que hay para la apertura de la piscina conlleva muchos problemas, unos, de acatar todo lo que la ley de SANIDAD exige, que es natural y otro acatar las condiciones que legalmente hay para todos los vecinos, cosa esta última dudo se llegue a conseguir, digo esto por la experiencia que tengo yo en otras ordenanzas que ya ha habido para otras cosas y no se han llegado a cumplir.
SEÑORES/AS FOREROS. Os hago esta pregunta ¿en el caso de que se apruebe la apertura de la piscina, puedo en dicha junta presentar mi dimisión irrevocable, ya que al ser presidente no sé si podría tener responsabilidades civiles o penales por ser el presidente, en caso de cualquier infección a consecuencia del COVID-19, por no hacerse bien las cosas?
COVID-19 JUNTA DE ANDALUCIA 3º CONDICIONES GENERALES
La normativa en vigor en Andalucía, está establecida por el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico- sanitario de las piscinas y el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía. La citada normativa tiene por objeto establecer los criterios de calidad del agua y aire con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.
Ambas normativas indican que el cumplimiento de los criterios técnico- sanitarios establecidos en las mismas, es responsabilidad de la persona titular de la piscina, definida como la persona física o jurídica, pública o privada o Comunidad de Propietarios (CCPP en adelante) que sea propietaria de la instalación. En el caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente del propietario; será titular, a los efectos de la explotación en relación con los Reglamentos, quien asuma dicha explotación.
Un Saludo.