Buenas tardes,
Escribo en el foro porque he estado buscando información respecto a mi duda pero no he encontrado nada que la resuelva, ni en el foro ni en otras webs.
El patio de mi edificio está a una altura considerable, con unos 11 escalones de una buena altura. Hace unos años se instaló un elevador vertical para salvar las escaleras, pensando en los vecinos más mayores.
Siempre ha sido utilizado por las personas mayores, gente con carritos de bebé y para subir la compra, pero la semana pasada colgaron un cartel recordando que según se aprobó en junta de vecinos (antes de que yo viniera aquí a vivir) el uso del elevador es en exclusiva para personas con movilidad reducida (entiendo que gente mayor y bebés), quedando terminantemente prohibido hacer uso de éste para subir la compra.
Mi pregunta es si, a falta de comprobar si efectivamente eso está en algún acta, es legal impedir su uso para subir el carro de la compra. Por suerte en mi casa no tenemos problemas de movilidad, pero si hay que subir el carro lleno por las escaleras no tardaremos mucho en ganar una hernia discal, tener problemas de lumbalgia o similar. Es paradógica que una persona mayor pueda subir con el carro de la compra y yo no pueda enviar el carro de la compra en el elevador y esté obligado a subirlo por las escaleras.
Entiendo que se impida su uso para materiales de construcción, muebles o similares, pero un carro de la compra que apenas pesa (y que otras personas si pueden subir) no veo qué impedimento supone, sin embargo el impedimiento de uso de éste si puede suponer daños contra la salud de los vecinos.
Disculpen la extensión del texto y gracias por adelantado por la información que me puedan brindar.