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28039
28039
16/08/2019 17:50

Elevador para minusvalias.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar a la comunidad la instalación de un ascensor por minusvalía?

2.027 lecturas | 18 respuestas

Buenas tardes, quisiera que me arrojasen algo de informacion en relacion a este asunto, mi madre es una persona mayor y vive en un tercer piso, de momento va subiendo pero debido a los años y achaques cada vez se le hace mas cuesta arriba llegar a la casa de hecho ya esta siendo atendida por servicios soociales.

Como se solicita este elevador de forma legal pues la cominidad no estan por la labor de instalarlo, he de acudir a la comunidad de madrid y o ayuntamiento para que hagan una ispeccion? No se cual es el procedimiento.

Muchas gracias



Editado por 28039 16/8/2019 17:52
 
28039
28039
25/08/2019 23:32

gracias

 
V
vecinoOnFire
25/08/2019 23:31
¿Qué es lo que necesita aclaración?. La subvención lo mejor es mirar en su ayuntamiento
 
V
vecinoOnFire
25/08/2019 23:30
En Andalucía sí que se aplica el IPREM, pero entiendo que será cosa de cada comunidad
 
28039
28039
25/08/2019 12:07

Me lo podéis aclarar en un lenguaje que pueda entender muchas gracias ?? 

 
GTAE
GTAE
25/08/2019 11:57

El tema del IPREM no se aplica desde la modificación de la LPH del  2013.  Hay que ir a la obigación del artículo 10 de la LPH si es de poca cuantía, a la mayoría del artículo 17 de la LPH y en su caso a la Ley 15/95

 
A
alvarolanzas
19/08/2019 11:31

alexat dijo:

En su lugar iría a la junta de su comunidad autónoma, ayuntamiento para informarme si hay subvenciones para estos casos.

Después hablaría con técnicos para ver las alternativas que hay, a veces no es necesario tener que hacer un ascensor nuevo y se soluciona instalando una salvaescaleras.

Por último aprobación en junta.

 

Creo que esta es una buena respuesta. A contribuir están obligados todos, salvo que en los estatutos/escrituras se exonere a los bajos. Suelen haber subvenciones bastantes cuantiosas para obras destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas (80-90%), normalmente si más del 50% de la comunidad no supera tres veces el IPREM salarialmente hablando.

Deberá consultar a las alternativas posibles, quizá pueda poner un ascensor, que normalmente le es más atractivos a los vecinos y si hay subvención todos ganaríais. 

La voluntad de poner o no aquí carece de relevancia, si lo solicita un propietario/a de más de 70 años, como mucho en la junta se votará cuál es el presupuesto a elegir si hay varios o la forma de pago.

Saludos,

 
28039
28039
17/08/2019 18:53

GRACIAS POR LA INFORMACIÓN 

 
A
aserval
17/08/2019 18:45

   Los elevadores son una obra obligada y no necesita de junta ninguna para instalarlo, únicamente precisa de una junta para constituir una derrama que cubra las 12 mensualidades de los gastos ordinarios, los locales no están exentos de contribuir ya que se trata de establecer un servicio nuevo donde antes no lo había y de cuyos gastos en ningún momento se exonera en los estatutos a los locales. 

 
28039
28039
17/08/2019 18:21

exacto:) aserval

cierro hilo Porque por lo que he leído y usted comenta es así un saludo y muchas gracias


Editado por 28039 17/8/2019 18:22


Editado por 28039 17/8/2019 18:23
 
28039
28039
17/08/2019 18:06

Lease correctamente el artículo citado por ud. Los locales son afectos.

carolinevega dijo:

) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. 

 

Lealo y lo que no entienda lo pregunta. 

Los locales tienen que contribuir


Editado por 28039 17/8/2019 18:08
 
alexat
alexat
17/08/2019 10:58

En su lugar iría a la junta de su comunidad autónoma, ayuntamiento para informarme si hay subvenciones para estos casos.

Después hablaría con técnicos para ver las alternativas que hay, a veces no es necesario tener que hacer un ascensor nuevo y se soluciona instalando una salvaescaleras.

Por último aprobación en junta.

 
carolinevega
carolinevega
16/08/2019 21:43

) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. 

 

Lealo y lo que no entienda lo pregunta. 

Los locales tienen que contribuir

 
28039
28039
16/08/2019 20:52

 Vaya por lo que leído que no estoy seguro dice que además los locales están afectos o exentos de contribuir al pago de esa instalación por lo que nos tocaría a los vecinos de las viviendas que no somo muchos.


Editado por 28039 16/8/2019 20:53
 
28039
28039
16/08/2019 20:28

no conozco al detalle ese punto , me ayuda?

 
carolinevega
carolinevega
16/08/2019 20:12

me refiero al art.10.1.a de la ley propiedad horizontal

 
carolinevega
carolinevega
16/08/2019 20:11

estimo que usted es conocedor del art. 10.1.a, verdad?
 

 
28039
28039
16/08/2019 19:58

Si , no hay voluntad.

 
carolinevega
carolinevega
16/08/2019 19:57

USted lo ha expuesto en junta?

 

Fin del hilo
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