cuando se convoque la junta no puede existir por el estado e alarma la prohibición de reunión 100 personas y se tiene que asegurar que las personas que vivan fuera de Madrid puedan desplazarse.
como advertencia al presidente que es quien convoca, le puede indicar que si la junta no se ajusta a lo permitido por el estado de alarma, llamará a la policia en el momento que se esté celebrando y que él será quien cargue con todos los problemas que ello pueda acarrear.
tambien podría impugnarla si no se dan las condiciones, pero eso le acarrearía unos gastos de momento, dado que tendrá que buscar abogado y procurador.
tambien podría ir a la policia con la convocatoria
y si se celebra, podrá impugnar