la verdad que no se si le he entendido bien.
usted pagan cada seis meses, pero no en que mes es.
de cualquier forma ese recibo lo puede devolver dado que tiene dos meses para hacerlo,
nadie puede decidir por la comunidad, ni presidente ni junta rectora.
si tanto administradora y presidenta llevan mas de un año en su ejercicio, es porque la comunidad asi lo estima oportuno
si a las juntas ha acudido un unico propietario, no es lógico que lo critique dado que entonces usted no acudió.
si la escalera la está limpiando una persona cobrando en negro, no se queje, denuncie en esta web http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COLABORA_CON_ITSS.html
Durante el estado de alarma no es cierto que sean legales las juntas telematicas o por correo
El titulo de junta rectora en un edificio de 8 propietarios es un tanto rimbombante, dado que sera un unica persona, el presidente, dado que el administrador no pertenece a esa casta
En muchos edificios no se celebra la junta anual ordinaria a los justos 365 dias, por lo cual no es ningun problema que la junta se celebre 2 o 3 meses después.
La obra que se realizó si era urgente, el presidente tiene la potestad de realizarla sin consultar