Buenos días,
La ausencia de contrato es algo muy serio como también lo es pagar/cobrar mediante talones al portador, que por lo que cuenta, me imagino que así habrá sido. Cuando las cosas no se hacen bien desde un principio puede conllevar problemas muy graves para una comunidad de propietarios. ¿Quién autorizó esa “contratación”? ¿Está reflejado en alguna acta?
Según el convenio que rige en el sector de empresas de limpieza, cualquier trabajador que lleve un mínimo de 4 meses realizando sus labores en un mismo centro de trabajo puede pedir la subrogación a la nueva contrata. La comunidad no juega ningún papel en el tema de la subrogación ya que es algo entre trabajador/a y la nueva contrata. Ahora bien, la comunidad no tiene por qué aguantar a alguien que no quiere, pudiendo exigir a la contrata su sustitución.