Su problema tiene dos vertientes
La comunidad está obligada a reparar el problema que le afecta si este es debido a un problema comunitario Art.10.1 LPH Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Esto quiere decir que la comunidad esta obligada a soluccionar su problema, independientemete de que usted no efectue su obligacion de contribuir al mantenimiento de la comunidad (asunto del que no voy a entrar, dado que desconozco los motivos por lo que usted no lo realiza).
Si usted no contribuye, la comunidad tiene sus vías para reclamárselo
art.21 LPH y nunca puede recurrir a la presion de que usted debe cuotas
Si usted tiene seguro de vivienda pongasé en contacto con el servicio jurídico