Buenos días,
El certificado de deuda (o libre de cargas) es el documento donde el Secretario (usualmente el Administrador) con el visto bueno del Presidente manifiesta el importe de las cuotas vencidas y no pagadas que existen sobre una propiedad en concreto. Pero en la práctica, la mera firma del Administrador o del Presidente bastará para que cualquier notario le de validez en una compraventa, no así en un juicio donde para deberá aparecer la firma del secretario-administrador con el beneplácito del presidente.
En caso de existir derramas futuras a su fecha de expedición, se deben de dejar reflejadas en esa certificación a título informativo para el futuro comprador, aunque ninguna ley obliga a ello. Todo depende de las ganas de cada uno de hacer las cosas bien.
En su mensaje no me queda claro qué tipo de cuotas se le están reclamando. Lo explico mejor con un ejemplo: En una junta de propietarios celebrada en enero se acuerda girar una derrama de 6 mensualidades desde febrero a julio de ese mismo año. Un propietario vende el piso el 20 de febrero y la certificación confirma que ese vecino está libre de cargas pues tiene todo pagado a esa fecha. El nuevo comprador deberá hacerse cargo de la derrama desde marzo a julio ya que la obligatoriedad del pago recae sobre el titular del piso en el momento en que ésta es exigible y no cuando fue aprobada.
Si esa particularidad de los meses que restan hastal finalizar la derrama se refleja en el certificado, se evitan sorpresas al comprador.
Espero haberle ayudado.