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kautib
19/06/2020 12:51

Administrador de Fincas

¿Me corresponde pagar la paga extraordinaria que el antiguo propietario no pagó?

1.829 lecturas | 7 respuestas

Buenas, soy nueva en esto y tengo varias dudas:  1) Cuando compre el piso unos de los requisitos del banco es el certificado de que el anterior propietario esta al corriente de pago de la comunidad. Lo presento la anterior propietaria y era favorable. Ahora me reclaman la parte de paga extraordinaria que no pago. Eso me corresponde?

En la última reunión junio 2020 se aprobo una derrama de una deuda de la comunidad anterior a mi compra del piso y yo acepte pagar esa derrama que se dijo que era solo hasta diciembre. Ahora la administradora me reclama los meses de posteriores a diciembre porque dice que como no tuvimos reunión se prolongo la fecha de la deuda. Eso sin ninguna notificación? eso puede ser? dice que es mi fallo no haberme informado? 

gracias 

 

 
K
kautib
20/06/2020 00:43

Junio 2019 que me he hecho un lio con el primer mensaje. Muchas gracias por la aclaración.

 
carolinevega
carolinevega
19/06/2020 23:12

En junio del 2019 o del 2020?

Si en el acta figura que se abonara la derrama hasta diciembre, digalé que para prolongar la derrama es necesaria aprobarla en junta, devuelva los recibos que pueda y de orden al banco de no abonar nada mas

 

 

 
K
kautib
19/06/2020 22:37

Buenas, no tenemos juntas desde junio del 2019. Donde se aprobo una derrama (igual a la cuota de la comunidad) para pagar un impago con una empresa de ascensores. Esa derrama era hasta diciembre. Ahora me reclama los meses siguientes hasta la fecha porque dice que se prolonga no sabemos hasta cuando??. Esa ampliación no se me ha comunicado. Solo lo sabia la presidenta de la comunidad y eso que solo 6 propietarios de los 30 que pagamos. Espero haberme explicado mejor aqui,  puesto que tengo varios temas con esta administradora que no consigo entender ja ja

 

 
carolinevega
carolinevega
19/06/2020 15:36

OK no sabe como me llena de satisfacción  haber ayudado a  exclarecer sus dudas

 
K
kautib
19/06/2020 15:28

Genial muchas gracias me queda mas clara esta parte.

 
carolinevega
carolinevega
19/06/2020 14:40

O sea en su comunidad han tenido una junta este mes?

A que deuda de la comunidad se refiere?

Su pregunta al final resulta muy confusa, estimo que existe un error que origina que no le entandamos

 
ADDministrador
ADDministrador
19/06/2020 14:15

Buenos días,

El certificado de deuda (o libre de cargas) es el documento donde el Secretario (usualmente el Administrador) con el visto bueno del Presidente manifiesta el importe de las cuotas vencidas y no pagadas que existen sobre una propiedad en concreto. Pero en la práctica, la mera firma del Administrador o del Presidente bastará para que cualquier notario le de validez en una compraventa, no así en un juicio donde para deberá aparecer la firma del secretario-administrador con el beneplácito del presidente.

En caso de existir derramas futuras a su fecha de expedición, se deben de dejar reflejadas en esa certificación a título informativo para el futuro comprador, aunque ninguna ley obliga a ello. Todo depende de las ganas de cada uno de hacer las cosas bien.

En su mensaje no me queda claro qué tipo de cuotas se le están reclamando. Lo explico mejor con un ejemplo: En una junta de propietarios celebrada en enero se acuerda girar una derrama de 6 mensualidades desde febrero a julio de ese mismo año. Un propietario vende el piso el 20 de febrero y la certificación confirma que ese vecino está libre de cargas pues tiene todo pagado a esa fecha. El nuevo comprador deberá hacerse cargo de la derrama desde marzo a julio ya que la obligatoriedad del pago recae sobre el titular del piso en el momento en que ésta es exigible y no cuando fue aprobada.

Si esa particularidad de los meses que restan hastal finalizar la derrama se refleja en el certificado, se evitan sorpresas al comprador.

Espero haberle ayudado.

 

 

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