Cuando se certifique que no existe deuda, aunque no sea así, el comprador seguirá respondiendo frente a la Comunidad con el inmueble de la deuda oculta que realmente exista, pero la ley le faculta para reclamar los daños y perjuicios que sufra a quien firmó el certificado erróneo, siempre que ello le genere algún perjuicio, como cuando la Comunidad le reclama la deuda.
En este caso a quien le va a reclamar la deuda, al maestro armero?
El administrador que es quien realmente es el conocedor exacto de si existe deuda o no, ya no está.
Al presidente que realmente firma con verdadero desconocimiento si realmente existe o no deuda alguna, porque pudo haber engaño u ocultacion de información del administrador al presidente, se le va a reclamar la deuda?
Si Al comprador se le ha engañado con la información obligatoria a aportar por que es falsa, se le hace responsable de una deuda que no va poder reclamar a su principal firmante. Si la comunidad por su pasividad en haber reclamado dicha deuda al anterior propietario, se lava las manos en este asunto, se le sigue imputando la afeccion real, yo si fuese el comprador no la abonaría.
Aparte desconocemos en este caso, si la deuda a reclamar a prescrito dada la nula informacion facilitada por quien pregunta