Vamos a ver, si yo soy propietario en una comunidad y tengo que hacerle frente a los resultados de una demanda a la comunidad y su correspondiente sentencia, es lógico que pueda conocer la identidad del demandante y los resultados de la sentencia porque soy parte interesada en el tema.
La LOPD sanciona el hacer públicos datos personales pero no se considera que sea hacer públicos datos personales cuando existe un interés legítimo de tercero en conocer dichos datos y los datos solamente se han dado a conocer a terceros con interé legítimo.
Por otro lado, llamando por teléfono a la Agencia no va a resolver mucho porque normalmente las personas que contestan por teléfono no tienen a mano todos los datos del caso que se plantea ni tiempo para estudiarlos y por eso lo que hacen es recomendar que se presenten formalmente para que se puedan estudiar los pormenores y dar una conclusión. El tema de la LOPD es lo suficientemente complejo como para esperar una respuesta concluyente y definitiva en una conversación telefónica.