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Pilli2012
30/06/2020 14:17

Decisión de no abrir piscina Junta de Gobierno

¿Qué podemos hacer los propietarios si la junta de gobierno decide no abrir la piscina alegando un sobrecoste?

1.506 lecturas | 7 respuestas
Hola, necesito ayuda. En nuestra urbanización la Junta de Gobierno ha decidido no abrir la piscina alegando el sobre coste que tendría. Que podemos hacer los propietarios? Ha sido una decisión tomada por ellos diciendo que no se podía convocar juntas.
Gracias
 
P
Pilli2012
30/06/2020 19:13
Nos acabamos de enterar que si han abierto el gimnasio de la finca y también sin consultar. Un sitio cerrado si se abre un sitio al aire libre no.
 
carolinevega
carolinevega
30/06/2020 16:35

las juntas no se solicitan al administrador dado que no es quien para convocar junta, se lo deberán solicitar al presidente

art.16.2 LPH

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.


 

 
asepaf
asepaf
30/06/2020 16:27
Mandar un escrito al administrador solicitando la celebración de la junta si consiguen reunir el 25% de los coeficientes se verá obligado a convocar esa junta
 
P
Pilli2012
30/06/2020 16:10
Ok, muchas gracias. Y que podemos hacer los propietarios? Reclamar al administrador? Pedir que se celebré la junta?
 
asepaf
asepaf
30/06/2020 15:52
Da igual fecha o límite, esa decisión debe adoptarse en junta. Si no se permitía por las limitaciones del estado de alarma pues deben esperar a que pueda celebrarse y convocarla
 
P
Pilli2012
30/06/2020 15:42
La reunion, según nos han comunicado, la tuvieron ellos el 10 de junio, fecha en que tomaron la decisión. Por aquel entonces era un 75% el límite para celebrar junta de propietarios?
 
asepaf
asepaf
30/06/2020 15:36
La supresión de un servicio común debe aprobarse en junta, la cual si que puede convocarse manteniendo las medidas de seguridad; distanciamiento y uso de mascarilla.
Esa decisión es totalmente ilegal e impugnable eso sí, salvo que en estatutos o en una junta se haya aprobado con anterioridad que la junta de gobierno puede adoptar ese tipo de decisiones, que lo dudo.
 

Fin del hilo
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