vaya inmediatamente al registro de la propiedad, solicite la escritura de division horizontal y solicite si existen estatutos registrados, y si existen mire si figura dicho acuerdo. Como entiendo que no sera asi tiene un año a contar desde que recibio ese acta para impugnar dicho acuerdo Si en el registro no hay nada, mande un burofax con acuse de recibo y certificacion de texto al presidente, en el mismo le indica que de forma inmediata celebre junta extraordinaria para tratar el tema. Le indica que segun el art5. De la LPH que en el penultimo parrafo indica: El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución. Y dado que dicho acuerdo no esta inscrito en el Registro, a usted no le afecta. Le da un plazo de xxx dias para la junta, y le indica que en caso de ignorar su solicitud emprendera las oportunas acciones judiciales contra la comunidad. Busque abogado y procurador, el gasto y las costas lo abonara la comunidad, pero usted no debera contribuir a ese gasto.