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Legba26
16/07/2020 17:35

Impugnación de acuerdo acordado por antiguo propietario

¿Cómo puedo impugnar un acuerdo acordado por el antiguo propietario con la comunidad?

1.476 lecturas | 5 respuestas
Buenas tardes tengo un problema con mi comunidad a ver si me podéis ayudar, tengo un piso familiar con más metros que los otros y me han dado un acta firmada por el anterior propietario dónde se compromete a pagar el doble que los demás por derrama el acta es del año 1998 donde además se establece un pago mensual de 6000 pesetas de comunidad, yo tengo obligación de pagar el doble por derrama y si es así también debería pagar al mes la cuota de 6000 pesetas ( 36€) en vez de 75€ además no hay ni estatutos ni administrador ni en tres años se ha entregado el estado de cuentas muchas gracias
 
carolinevega
carolinevega
17/07/2020 22:44

pues lamento decirle que ya ha prescrito el tiempo para impugnar, usted tenía un año desde que era conocedor del problema, y usted indica que lleva dos años y medio, aunque como indica no se han entregado estados de cuentas.

si usted ve que es grande la diferencia vaya a un abogado especializado en LPH y le consulta. si gana la comunidad le pagará su abogado

suerte

 
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Legba26
17/07/2020 20:43
Tres años las cuotas mensuales también se calculan en base a los mismos coeficientes que las derramas?ya que no gastamos más agua, ni luz comunitaria que cualquier otro vecino además al vivir en el bajo no hacemos uso de las escaleras
 
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Legba26
17/07/2020 20:28
Dos años y medio muchas gracias por el interés
Editado por Legba26 17/7/2020 20:36
 
carolinevega
carolinevega
16/07/2020 23:27

Cuanto tiempo lleva como propietario?

 
carolinevega
carolinevega
16/07/2020 23:26

vaya inmediatamente al registro de la propiedad, solicite la escritura de division horizontal y solicite si existen estatutos registrados, y si existen mire si figura dicho acuerdo. Como entiendo que no sera asi tiene un año a contar desde que recibio ese acta para impugnar dicho acuerdo Si en el registro no hay nada, mande un burofax con acuse de recibo y certificacion de texto al presidente, en el mismo le indica que de forma inmediata celebre junta extraordinaria para tratar el tema. Le indica que segun el art5. De la LPH que en el penultimo parrafo indica: El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución. Y dado que dicho acuerdo no esta inscrito en el Registro, a usted no le afecta. Le da un plazo de xxx dias para la junta, y le indica que en caso de ignorar su solicitud emprendera las oportunas acciones judiciales contra la comunidad. Busque abogado y procurador, el gasto y las costas lo abonara la comunidad, pero usted no debera contribuir a ese gasto.

 

Fin del hilo
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