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A
afeobel
31/07/2020 16:51

INICIO MANDATO PRESIDENTE

¿A partir de cuándo comienza el mandato del nuevo presidente de la comunidad?

2.907 lecturas | 8 respuestas

Muy buenas, les agradecería me dijeran desde cuando comienza el mandato del nuevo presidente. ¿Desde el día del nombramiento en junta o desde el día en que se comunica el acta?. Muchas gracias por la atención. Saludos

 
carolinevega
carolinevega
02/08/2020 17:30

Desconozco cual habra sido su atención a las obras, pero si en la actualudad existe alguna en curso se desntiende y en paz, dado que no es obligacion suya atender las obras

 
M
Mel19
02/08/2020 17:15

afeobel dijo:

No estoy del todo de acuerdo. El presidente tienen que atender a todas las obras que se hagan en la comunidad y en esta en cuestión se han hecho muchas.

Pues NO, está Ud muy equivocado.

Corresponde al Administrador: Artículo 20

Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 

 

 

 
A
afeobel
02/08/2020 11:50

No estoy del todo de acuerdo. El presidente tienen que atender a todas las obras que se hagan en la comunidad y en esta en cuestión se han hecho muchas.

 
carolinevega
carolinevega
02/08/2020 11:41

Pero entiendo que eso no le ocasionará ningún trabajo y tampoco es un problema dado que la figura del presidente es meramente casi figurativa

 
A
afeobel
02/08/2020 11:36

Mi problema es que he sido presidente y en mi mandato las actas han tardado por regla general un mes para su redacción. Hace un mes se ha aprobado en junta una nueva junta directiva y la administradora no termina de redactar el acta para que yo la firme, y esto se eterniza.  

 
carolinevega
carolinevega
01/08/2020 12:32

Art.19.3 LPH

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. 

Los acuerdos son ejecutables desde el momento de su aprobación, pero para ello el acta debe estar firmada por el presidente saliente. Si la firma al terminar la reunión, pues desde ese mismo momento lo es, si no hay que esperar a la firma

Nos puede explicar su problema?

 

Lea esta pag.

  • https://www.mundojuridico.info/los-acuerdos-de-la-comunidad-son-ejecutivos/
 
A
afeobel
31/07/2020 23:35

Entiendo por la respuesta que cominza desde el mismo dia de la celebración de la junta(donde se ha tomado el acuerdo) si ha asistido a ella el nuevo presidente. Por favor confirmarme si es así, gracias 

 
carolinevega
carolinevega
31/07/2020 17:06

desde que el acta esté firmada y/o remitida en caso que no haya asistido a la junta

 

Fin del hilo
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