Hola "antiquo"
En mi comunidad se nos está dando este caso actualmente, la de un "presidente no propietario", que ostenta además el cargo de secretario y administrador, y al hilo de ello, retomo sus palabras:
"Más que nada, porque si los vecinos han consentido que esta persona fuera el Presidente, sería de aplicación el brocardo latino "nemo propiam turpitudinem allegare potest": la Junta no puede aprovecharse ahora de la nulidad del nombramiento cuando en su propia torpeza nombró y consintió que el presidente fuera una persona que no podía serlo".
De la entidad de que es un "presidente no propietario", nos hemos enterado hace un mes. Lo tuvo oculto. Nunca jamás lo dijo.
En este caso el nombramiento no ha sido consentido, sino que el personaje en cuestión, abogado para más señas, se presentó voluntariamente aprovechándose de la confianza de gran parte de los propietarios, ya que como abogado en ejercicio, le vendría muy bien a la comunidad.
Este señor lleva más de cuatro años, como presidente, secretario y administrador, cargos estrictamente "voluntarios". Ha hecho y sigue haciendo lo que le viene en gana.
Durante este tiempo ha manejado cerca de dos millones de euros de fondos comunitarios.
Durante su mandato voluntario, existen muchas irregularidades contables, nunca justificadas, a pesar de haberle preguntado y enviado por escrito sobre "datos concretos" para su justificación.
A parte de exigirle su dimisión, como ya se le ha solicitado, que responsabilidades civiles o penales, se les puede exigir, sobre todo teniendo en cuenta las irregularidades contables no justificadas, pero, las cuentas siempre han sido aprobada por mayoría.
Si no dimite voluntariamente ¿Que actuaciones habría que hacer?