Hola, tengo un local y al revisar la división horizontal, me indica lo siguiente:
- La vivienda- porteria, es elemento común del total del inmueble, por lo que se entiende que los datos de mantenimiento y conversación tengo que hacerme cargo por coefeciente.
Y en la misma división indica que el pago de los gastos se distingue en:
1/ Gastos de elementos comunes con arreglo a Ley y sobre los cuales no cabe pacto en contrario por cuota de participación.
2/ Gastos de elementos comunes de uso exclusivo de las viviendas del cmpleto, que son las zonas de piscina, deportivas y zonas verdes que seran satisfechos exclusivamente por los titulares de la vivienda, y por partes iguales.
3/ Gastos elementos comunes de uso exclusivo de ciertas viviendas del inmueble, para los gastos de cada escalera, a repartir por partes iguales.
4/ Gastos producidos por servicios no individualizados, si algun servicio se midiese por contador general no individualizado por partes iguales por quienes tengan conectado a él el servicio de se que trate.
La duda, es si, esta claro que los gastos del mantenimiento de la porteria tenemos que pagarlo, pero si la comunidad contrata a un conserje que utiliza la vivienda, y se encarga del mantenimiento del jardin, limpieza escaleras y zonas, piscina, de la cual no estamos obligados a pagar por dichos gastos,¿ me pueden obligar a pagar por coefeciente, los gastos del conserje, nomina, seguridad social, telefono, vacaciones, etc?
Gracias anticipadas por vuestra ayuda.