Los patios de luces se consideran elementos comunes y, por tanto, pertenecen a todos los propietarios del inmueble, ya tengan entrada al mismo o no. Por regla general, el constructor otorga a una o varias viviendas el derecho de acceso, uso y disfrute del mismo pero, en otras ocasiones no confiere ninguna entrada y únicamente concede derecho de luces por las ventanas. En este caso, la limpieza y el buen mantenimiento del patio corresponde a la comunidad y a nadie se le escapa que la dificultad de acceso (entrada por una de las ventanas) impide que se lleve a cabo de manera adecuada. Por este motivo se puede plantear convertir una de las ventanas en puerta.
¿Qué mayoría se precisa para hacerlo?
Una reforma de este tipo se considera una modificación de los elementos comunes del edificio con una modificación del título constitutivo y de las cuotas de participación, por lo que necesita del acuerdo unánime de los propietarios. Así pues, si uno solo de los vecinos se opone a la propuesta no habrá acuerdo y no podrá realizarse dicha modificación.
¿Qué implica el cambio?
Conceder una nueva salida al patio de luces a una vivienda que no contaba con ella supone, en primer lugar, la atribución de un derecho de uso y disfrute, por lo que sería conveniente acudir al Registro de la Propiedad para escriturar debidamente la modificación. Además, en virtud del artículo 5º de la Ley de Propiedad Horizontal, se podrán fijar nuevamente las cuotas de participación teniendo en cuenta la nueva situación. Para ello también se necesita el acuerdo por unanimidad.
Por otro lado, el propietario de la vivienda, ahora con acceso al patio, tendrá la obligación de mantenerlo en buen estado y hacer un uso adecuado y responsable, no pudiendo disponer ni modificar libremente sin el consentimiento de la Junta de Propietarios.
¿Existe algún impedimento a parte del voto en contra?
Como todas las obras, reformas, instalaciones o modificaciones, podrán llevarse a cabo (con el acuerdo pertinente) siempre y cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio o perjudique los derechos de otros propietarios.
En este caso nada está prescrito ni caducado, por otro lado, que la comunidad lo consienta, no indica que lo permita. sigue siendo un ilícito denunciable en cualquier momento, pero para denunciarlo Ud. debe manifestar el perjuicio que le ocasiona, de forma razonada motivada e indubitable.