Ok,primero puerta para tener un acceso adecuado y luego pedir el uso y disfrute.Gracias.
Pero el art 11 ya no está,que pasa entonces????
B.O.E 27 Junio 2013
La disposición final primera contiene modificaciones sobre la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, con el objeto de evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley. No se puede hacer depender algunos de sus más importantes efectos de que las comunidades de propietarios adopten dicha decisión por unanimidad o por mayorías muy cualificadas, máxime cuando van a incluir obras que, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, en realidad competen a la Administración actuante autorizar o, en algunos casos, exigir.
Esto quiere decir que lo mismo para tocar la fachada hay que pedir permiso al ayuntamiento ahora para tocar cualquier estructura son ellos los responsables y no la comunidad???
Editado por Tiohelio 10/08/2013 14:40
Editado por Tiohelio 10/08/2013 15:14