Hace casi 2 años, hubo unas goteras en los trasteros de mi edificio. Los vecinos afectados, llamaron al administrador y este, debido a la urgencia de la situación, llamó a una empresa para resolver el arreglo.
A la hora de abonar la factura, no existían fondos suficientes en la cuenta de la comunidad. El administrador en vez , de comunicarnos tal hecho, adelantó el dinero de su bolsillo o del de su empresa, mejor dicho.
Al ser una comunidad pequeña, (solo 3 viviendas) , nuestra cuenta sube muy despacio, con lo cuál llevamos casi dos años en números rojos, y el administrador nunca nos lo advirtió.
Este administrador , no hacía reuniones, ni mandaba documentos desglosando los gastos, ingresos e.t.c. Como los 3 vecinos ya estabamos cansados de la situación, nos reunimos por nuestra cuenta para decidir si lo cesabamos o no, y , le cesamos . Se lo comunicamos, y no puso ningún problema, nos dió la documentación e.t.c.
Es en este momento, cuando nos enteramos de esta deuda. La factura de la reparación existe, pero mi duda es:
¿Puede un administrador hacer esto? ¿Lo recoge la ley? Nosotros nunca lo habilitamos para hacer tal cosa, ni firmamos nada.
Por otro lado, ¿Es obligado, devolver un dinero que adelantaron por tí, que nunca pediste que se adelantara?