Hola AltosMarbella
Respeto su opinión, pero no las comparto completamente.
Muy breve
Dice usted que la ley de propiedad es muy clara. Para mi la LPH es la ley más ambigua que existe, a pesar de tenerla que cumplir obligatoriamente muchos millones de personas en España diariamente y festivos incluidos, y a la vista está, la cantidad de foros, con muchísimas consultas de una gran cantidad de personas intentando saber que hacer, debido precisamente a que la LPH, de claridad poco tiene, de confusión bastante.
Da usted a entender y el forero “luismp” que el presidente “no manda nada”. Pues según el art. 7.2 de la LPH, parece ser que si manda algo. Léanlo, por favor.
Y yo me pregunto si un presidente “no manda nada”, para que se nombra. Y si un presidente “no manda nada”, para que tiene que recurrir a la justicia para que lo “desnombre”. Absurdo, el tener que recurrir a la justicia para alegar que el “no manda nada” y la junta de propietarios de su comunidad quiere que “no mande nada”. De racionalidad, tiene bien poco.
¿Cómo separamos la responsabilidad de una persona cuando ejerce las dos funciones según el art. 13.5? Díganmelo, porque yo no me aclaro.
Existen muchísimas comunidades que no tienen estatutos, que no tienen administrador ajeno porque no disponen de suficientes recursos económicos e intentan regirse como buenamente pueden, ¿o es oro todo lo que reluce? ¿Con estas comunidades que hacemos? ¿Las sancionamos? ¿Para qué sirve entonces un presidente en estas comunidades? ¿Quién es el responsable cuando ocurre algo?
Hay que ver muchas veces la agobiante realidad de una comunidad de propietarios, y ser consciente de las cosas que suceden, ya que considero y me mantengo que la LPH poco resuelve, debido a que por mucha ley que sea, está desfasada y desactualizada totalmente con los tiempos que corren, ya que la misma ampara y con mucho descaro a los llamados administradores de fincas, que son ajenos a la comunidad, y encima tenemos que soportar y toleras sus antojos, entre ellos los de sus intereses económicos, porqué simplemente los ampara la ley.
¡¡Que haríamos si no existiera la LPH!! ¡¡Que desgraciados seriamos!! ¡¡Quien se iba a ocupar de nosotros!!
Por cierto, hace unos días han aprobado la ley 12/2023, de 24 de mayo, por “el derecho a la vivienda”. ¿Tendrá alguna similitud con la LPH? ¿Son compatibles? ¿¿¿¿ ?????
En fin, no me voy a extender más, porque quizás pueda molestar a muchos eruditos de este foro.