asturleones dijo:
¿puedo solicitar que me sea devuelto ese saldo,
Mire, no puede. Ese dinero está ahí, fruto de un acuerdo comunitario que Ud aceptó en su día, ahora, Ud. no puede ir contra sus actos propios.
artículo 7.1 del Código Civil:
La actuación en contra de los actos propios impide que una persona pueda ir en un momento determinado en contra del comportamiento que ha venido mostrando exteriormente para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera en la confianza de aquella.
Lo que puede hacer es pactar con el comprador su compensación en el precio de venta, pero en ningún caso involucrar a la comunidad en la cuestión.