pues que dimita ya.
La ley no prohíbe poner tela asfáltica.
La avería la tendría que hacer la vecina del quinto por mal uso de una zona comunitaria.
La comunidad puede tratar un tema las veces que se desee. Por lo cual la comunidad SI PUEDE tratar el tema, anular el acuerdo anterior de que la comunidad arregle la terraza y obligar a la vecina del quinto.
Consejo echen a ese administrador
Art.9 LPH
Artículo 9: Obligaciones de los propietarios 1. Son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Existe un gran peligro con esas piscinas,