Buenos días, edificio con varios locales sin acceso directo al bloque. Se acuerdo en junta que los locales deben abonar derrama de pintura exterior e interior del bloque, los propietarios de los locales votan en contran a que tengan que abonar el gasto de pintura interior.
Ni en los estatautos, ni en la división horizontal se exonera de este gasto comunitario, que no puede individualizarse. Indudablemente tampoco ha existido unanimidad en el acuerdo, por lo que entiendo que los locales tienen que pagar religiosamente toda la pintura(interior y exterior), estoy en lo cierto?
Un saludo