Muchas gracias Alba271 y Adminstrador22 por vuestra ayuda para intentar aclarar el tema. Estoy de acuerdo en mi caso concreto con lo que me indica Administrador22; puesto que se trata de una sustitucion de un ascensor ya existente por otro para adaptarse a la nueva normativa. La escritura de Propiedad Horizontal de mi edificio exonera a los propietarios de los bajos en los casos que indicaba; por lo no deberían pagar.
Las sentencias de las que habla Alba271 seguramente traten casos de instalación de un ascensor en edificios que no lo tienen. En este caso según mi criterio sí deberían pagar; puesto que la sentencia del caso de Ermua a la que me refería al principio ha creado Jurisprudencia en algo en lo que había muchísimas sentencias contradictorias previas.