Gracias por su respuesta, en este mismo sentido, decirle que no hay formada una mancomunidad, sino que los administradores han ido por libre, tratando los temas y tomando decisiones, y me surgen varias preguntas, teniendo claro que no se deben otorgar poderes al administrador y son las siguientes:
El presidente decide, tal y como me indican, de muto propio o debe consultar previamente a la junta de propietarios de su comunidad de lo que vaya a acordar. Antes de dar su ok. Entendiendo en el primer caso, que el tema a decidir, ha sido consultado con la junta. Si no no tendría sentido acordar nada.
Si toma un acuerdo sin transmitirlo posteriormente a la junta y por supuesto no apareciendo en ningún acta lo acordado, es válido lo firmado por el presidente y en su caso por el administrador.
Debe el presidente o el administrador levantar acta de los acuerdo adoptados, o no es preceptivo. Lo digo porque cada año se cambia la presidencia y evidentemente se debería levantar acta de lo acordado para transmitirlo a la junta de propietarios, cosa que no se ha hecho nunca, aduciendo en algún caso que transmitir la información cada año a una persona diferente, como que no muy operativo, palabras textuales, y dando fe de ello por escrito. No me estoy inventando nada.
Lo mismo ha ocurrido con algún proyecto aprobado por los administradores de la calle, sin consultar ni a presidentes ni a juntas de propietarios, ya que considerando la complejidad de los mismos, no merecía la pena, darlos a conocer, sin considerar que existen propietarios con la formación suficiente, para su comprensión y en su caso debate,
Perdón por la extensión.