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fjgv49
fjgv49
04/11/2020 13:08

Poder al administrador

¿El administrador necesita un poder de la junta de propietarios para tomar acuerdos con otras comunidades?

1.362 lecturas | 8 respuestas

Necesita el administrador de una comunidad, cuando tiene que tomar acuerdos con otras comunidades de la misma calle, privada de uso publica, sin haberse creado una  mancomunidad, un poder de la junta de propietarios para asumir dicha función. y consecuentemente sometar a dicha junta la aprobación previa,  los acuerdo que va a firmar.

 
fjgv49
fjgv49
04/11/2020 23:24

En cuanto se olió lo que se le venía encima, tomó las de Villadiego, no espero a que le echaramos.

 
L
luismp
04/11/2020 23:03
Como ya le dicho carolinevega, si no hay mancomunidad creada, no paguen ni un euro.
Y le iba a decir que despidan al administrador urgentemente, pero parece que ya ha dimitido.
 
fjgv49
fjgv49
04/11/2020 22:50

El  ingreso que correspondía a nuestra comunidad, el administrador   pretrendia que se hiciera en la c/c de  la misma, planteando una derrrama extratósferica, es más,  sin ninguna información,  solo anunciando la cantidad total y haciendo su calculo a partir del porcentaje que nos habían adjudicado, en una reunion previade los diversos adminsitradores.como bien me decía de amigos..

Convocó el mismo y no la presidenta  esa reunion, por lo que se le dijo que no era legal y se disolvió, solictándole toda la información relativa a su propuesta. Como sería el tema,  que en los días siguientes dimitió, viendo como se ponía la cuestión,  de poner sobre la mesa todo lo acontecido durante bastante tiempo, que desconociamos y que hemso ido descubriendo con posterioridad.

Evidentemente si hubiera existido una mancomunidad, habría una c/c correspondiente a la misma, cosa que no hay.

Gracias por su atención

 
carolinevega
carolinevega
04/11/2020 21:52

Mire lo que le digo. Si realmente no existe mancomunidad, las reuniones que hacen son exclusivamente reuniones de amigos, con lo cual no pueden aprobar nada que no existe soporte legal para hacerlo

Solucción no pagen

Solicite al administrador el n° DE la cuenta corriente de la comunidad, y le indica que no le gire ningún recibo dado que usted ingresara su cuota mensual, tiene obligacion de facilitárselo y usted no tiene obligación alguna de facilitarse su número de C/C.

Usted conoce en que cuenta bancaria se van a ingresar los 2,6 millones de €?

Y en caso que si existiese mancomunidad, se debería haber aprobado en junta de cada edificio

 
fjgv49
fjgv49
04/11/2020 20:12

Le aseguro que no existe, si no,  se lo hubiera dicho en el primer menasaje.

Todo han sido decisiones unilaterales de los adminsitradores de la calle, que nombraron incluso un representante, reitero sin haber creado una mancomunidad y sin informar e incluso ocultando decisiones, al menos a nuestra comunidad y somos ocho a lo largo y ancho de la calle.

El problema se ha planteado y descubierto,  cuando han presentado los administradores una obra de 2.6 millones de euros, para su aprobación, de un día para otro,  de la que desconociamos absolutamente todo. y que nos obliga a pagar,  por haber calculado los porcentajes de particiapción en la obra, en base a las superficies de cada comunidad , esto lo decidieron los administrtadores  sin consultar a nadie, siendo la nuestra la  que tiene  la mayor superficie.De hecho nuestra contribucion  triplica en porcentaje  al resto.

 
carolinevega
carolinevega
04/11/2020 19:46

El presidente no decide nada, en todo caso expondra su idea a la comunidad y ésta es quien decide.

Lo que se escribe en una barra de hielo, no sirve de nada.

En las juntas de las mancomunidades el presidente si puede decidir por los acuerdos que solamente se necesita mayoria simple para su aprobacion, el resto debe ser condenado por la comunidad.

Si no existe mancomunidad no se puede realizar acta alguna.

Lamento contradecirle pero después de releer su información, estoy segura que si existe mancomunidad

 
fjgv49
fjgv49
04/11/2020 18:50

Gracias por su respuesta, en este mismo sentido, decirle que no hay formada una mancomunidad, sino que los administradores han ido por libre, tratando los temas y tomando decisiones, y me surgen varias preguntas, teniendo claro que no se deben otorgar poderes al administrador y son las siguientes:

El presidente decide, tal y como me indican, de muto propio o debe consultar previamente a la junta de propietarios de su comunidad de lo que vaya a acordar. Antes de dar su ok. Entendiendo en el primer caso, que el tema a decidir, ha sido consultado con la junta. Si no no tendría sentido acordar nada.

Si toma un acuerdo sin transmitirlo posteriormente a la junta y por supuesto no apareciendo en ningún acta lo acordado, es válido lo firmado por el presidente y en su caso por el administrador.

Debe el presidente o el administrador levantar acta de los acuerdo adoptados, o no es preceptivo. Lo digo porque cada año se cambia la presidencia y evidentemente se debería levantar acta de lo acordado para transmitirlo a la junta de propietarios, cosa que no se ha hecho nunca, aduciendo en algún caso que transmitir la información cada año a una persona diferente, como que no muy operativo, palabras textuales, y dando fe de ello por escrito. No me estoy inventando nada.

Lo mismo ha ocurrido con algún proyecto aprobado por los administradores de la calle, sin consultar ni a presidentes ni a juntas de propietarios, ya que considerando la complejidad de los mismos, no merecía la pena, darlos a conocer, sin considerar que existen propietarios con la formación suficiente, para su comprensión y en su caso debate,

Perdón por la extensión.

 

 
carolinevega
carolinevega
04/11/2020 15:50

NO, que asista el presidente y que él decida

nunca den poderes

ustedes forman una mancomunidad con el resto?

 

Fin del hilo
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