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MariaLoreto
13/04/2012 12:17

ATRIBUCIONES PRESIDENTES MANCOMUNIDAD

¿Pueden los presidentes de la mancomunidad decidir ir a juicio sin consultar a los propietarios que representan?

4.135 lecturas | 1 respuestas

He asistido a una reunión de la mancomunidad de presidentes, pues soy presidente de uno de los edificios. Hay una demanda en contra de la comunidad de propietarios y se ha decidido ir a juicio sin intentar una solución amistosa con el propietario que interpone la demanda y sin consultar a los vecinos a los que representamos.

Esta demanda es por usurpación de zonas comunes con consentimiento de la mancomunidad, con lo cual hay muchas posibilidades de perder el juicio.

¿Esto lo pueden decidir solamente los presidentes sin consultar a los propietarios que representan ni hacer una votación transparente para ver su opinión?

¿tienen que pagar luego todos los vecinos las costas, aun si saber nada de todo este asunto? Se decidio por mayoria con mi voto en contra, por no haber podido consultar con mis propietarios.

¿Eso nos puede exonerar de pagar las futuras costas judiciales?

En esta reunión estaba el administrador, pero en ningún momento quizó asesorar sobre las atribuciones de los presidentes, declarando que la Ley en ambigua en estos casos. ¿Es cierto?

Muchas gracias por sus respuestas

 
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elbonsai
13/04/2012 15:06

Esas decisiones no pueden tomarlas los presidentes, y si lo hacen y presentan la demanda en nombre de la comunidad, la comunidad podra demandarles por ejercer acciones en representacion de la comunidad sin autorizacion de la misma. Para emprender acciones en representacion debe tener y presentar ante el acta donde se acuerda  que se proceda judicialmente en el asunto que sea y a quien se designa para ejercer esa accion.

Por lo que veo usted voto en contra y eso esta muy bien hecho. Yo en su caso convocaria junta con este tema en el orden del dia para saber que deciden sus vecinos en este tema. Si deciden no proceder judicialmente sin intentar antes alguna via, tendra usted base para comunicar al resto de presdidentes la decision de sus vecinos y advertirles de que en caso de que actuen por su cuenta sin consultar con los propietarios de sus respectivas comunidades usted presentaran contrademanda para no tener parte en los gastos que de sus acciones se deriven. Caso de que su comunidad decida proceder judicialmente, usted estara a salvo de demanda de responsabilidad por parte de los propietarios que puedan acordar pedirles cuentas por no consultarle dado que voto en contra y a la vez realizo junta para someter a voto y conocimiento de us vecinos el tema.

 

Fin del hilo
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