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J
jrgalpar
06/11/2020 12:46

Quieren tenerme otro año más de presidente

¿Estoy obligado a continuar como presidente si es por decisión mayoritaria?

1.591 lecturas | 11 respuestas

Hola buenas,

He estado un año de presidente de la comunidad. Se acerca la fecha de cambio de turno y, me temo  que nadie quiere coger el relevo. Peor aún, todos los vecinos quieren tenerme otro año más.

Suenan tambores de procesos judiciales y no me interesa en absoluto.

 

¿Qué hacer? ¿Estaré obligado a continuar de presidente por decisión de la mayoría de vecinos?

 

Gracias por la atención, un saludo.

 

 
J
jrgalpar
08/11/2020 20:49

De acuerdo gracias. Entonces no se vota. El presidente anota que "se nombra presidente a X" y ya está. Y si X no está conforme se llevan los libros al juzgado.

El impersonal "se" es un tanto ambiguo: "se" nombra, pero ¿quién exactamente es quien nombra, el presidente saliente o la junta? Bien, de acuerdo, entonces es el presidente saliente quien nombra al entrante, al amparo de lo dispuesto en los estatutos generales.

Más complicado lo tenemos con "se acuerda" porque si "se acuerda" se entiende que el acuerdo es entre varios. Pero, sí, de acuerdo, el acuerdo puede entenderse que se refiere al referido en los estatutos generales.

En el artículo 19 también se dice que el acta debe reflejar los acuerdos adoptados, por lo que puede entenderse que el nombramiento de nuevo presidente deba ser también fruto de un acuerdo entre los asistentes a la junta.

Muy clara no es la LPH  sobre esta cuestión concreta que estamos tratando.

 

Gracias por la atención, saludos

 

 
carolinevega
carolinevega
08/11/2020 14:58

Lea el art. 19 de la LPH Y asi sabra que debe figurar en las actas

Ya le he indicado en el primer párrafo:

El presidente saliente no ABANDONA, se elije al siguiente porque asi esta acordado.

La cosa es muy sencilla, no hay que votar quien es el presidente entrante si ya tiene estipulado que es por orden

Usted mismo dice que no se vota, indica:

No, cada año lo coge un vecino. El presidente y administrador es la misma persona. Cada año lo coge el siguiente en el turno y en el acta se dice que "se nombra administrador a X" o "se acuerda nombrar administrador a X".

Si lo tienen aprobado como usted indica, no se complique

A las juntas va quien lo desee y esa no es razón de saltarle el turno SI LE TOCA SER PRESIDENTE

 

 
J
jrgalpar
08/11/2020 10:58

¿Administrador profesional?

 

No, cada año lo coge un vecino. El presidente y administrador es la misma persona. Cada año lo coge el siguiente en el turno y en el acta se dice que "se nombra administrador a X" o "se acuerda nombrar administrador a X".

Nunca ha habido problemas. Hay un vecino que nunca viene a las asambleas y se le salta el turno de presidencia.

 
J
jrgalpar
08/11/2020 10:48

La cuestión es si el acta debe reflejar un acuerdo resultado de una votación efectuada en la reunión o una decisión unilateral del presidente. 

Si basta con la decisión unilateral del presidente no hay problema. Digo que yo termino y nombro como nuevo presidente al 2°B. Y y está dejo de ser presidente.

Pero si no basta con la decisión unilateral del presidente, entonces hay que votar si se acuerda o no el nombramiento del 2°B.

Si hay acuerdo no hay problema, ya tenemos el acta que certifica el cambio de presidencia. Soy libre.

El problema es si se rechaza por mayoría el nombramiento del nuevo presidente.

Aquí puedo consignar en acta que he propuesto el cambio y que no se ha aprobado. Con lo cual, en principio, si mi decisión unilateral no es suficiente, continuo siendo yo el presidente. Entonces, lo que puedo hacer es dejar constancia en acta que me niego a continuar.

Y puesto que nadie asume la presidencia llevo los libros al juzgado. Allí me darán un justificante y... ¿Ya está? ¿Dejo de ser presidente desde el momento en que depósito los libros en el juzgado?

 

Gracias por la atención, saludos

 
carolinevega
carolinevega
07/11/2020 12:44

El presidente saliente no ABANDONA, se elije al siguiente porque asi esta acordado.

Normalmente no se tienen las actas de la junta. SE TIENEN SIEMPRE

si los vecinos se niegan usted también se niega y concluido.

El presidente entrante no se puede negar a coger los libros, usted indique en la junta que si se niega los depositara en el juzgado

El depositarlos en el juzgado no es acudir al juez ni denunciar, también podría depositarlos en un notario y eso vale dinero, esto también lo puede decir pero para las dos cosas necesita el acta.

El presidente lo es desde el momento de la votación, y se da por enterado si esta en la junta y si no quiere serlo deberá él acudir al juez

Art.13.2 LPH

 El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. 

Ustedes no tienen administrador?

 
BOIRA_A
BOIRA_A
07/11/2020 11:59

Pues ud termina encuanto ha firmado el cata de la junta, alli se expecifica que ud sale de presidente y el nombre del nuevo presidente

 
J
jrgalpar
07/11/2020 09:59

Sí, pero lo que no entiendo bien es cuál es el documento que justifica que yo he dejado de ser presidente. Normalmente tenemos el acta de la reunión en la que se dice que se cambia de presidente, que el antiguo abandona y el nombre del nuevo. Pero si los vecinos se niegan a aceptar el cambio y el siguiente vecino se niega a coger los libros…

  Entonces ¿tendría que acudir yo al juez? Pero,  este procedimiento de "acudir al juez" ¿Es diferente a una impugnación?

Porque, entiendo que hasta que no se nombre nuevo presidente continuo siendo yo a todos los efectos.

 

Gracias por la atención,  saludos.

 
A
aserval
06/11/2020 16:48

 

jrgalpar dijo:

El problema es si no se aprueba el cambio, o se decide que sigo yo.

No tiene que impugnar nada, ya que en las escrituras se contempla la rotación por turnos, todos están obligados a cumplir lo que allí se dice, si hay alguna objeción que acudan al juez para que nombre a otro si lo considera, pero Ud ya ha cumplido su mandato y si permanece en el cargo, eso si es impugnable, por cualquier otro vecino.

 
carolinevega
carolinevega
06/11/2020 15:21

Aclaremos cosas.

Cuidado con las convocatorias, tendra que estar al tanto para esas fechas cuantas personas se pueden reunir , y si su comunidad tiene mas propietarios que los permitidos en una reunión,no podrá convocarla.

No se tienecque aprobar el cambio, si ya existe una norma se sigue la misma y ya está

No se tiene que aprobar si sigue usted, dado que ha cumplido lo acordado

 

 
J
jrgalpar
06/11/2020 14:32

Hola, sí, gracias!

Siempre se ha hecho por turnos. Si este año es el 1°A, el próximo será el 2°B y así hasta terminar los pisos y empezar de nuevo.

Al terminar el año convocaré una reunión para cambiar de presidente. Si la junta decide que el nuevo administrador es el 1° B no hay más problema, no le queda más remedio que aceptar.

 

El problema es si no se aprueba el cambio, o se decide que sigo yo. Porque hasta que no se apruebe el cambio, en principio parece que sigo siendo yo, no sé

 

Tendría que impugnar el acuerdo, o la falta de acuerdo?

 

Gracias un saludo

 
carolinevega
carolinevega
06/11/2020 13:29

Pues depende de si tienen aprobado la forma de elección, que puede ser voluntario, por sorteo o un año cada uno. Como se ha hecho siempre?

Usted en junta diga que no se presenta como voluntario, así que escojan a otro.

 

 

Fin del hilo
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