El presidente saliente no ABANDONA, se elije al siguiente porque asi esta acordado.
Normalmente no se tienen las actas de la junta. SE TIENEN SIEMPRE
si los vecinos se niegan usted también se niega y concluido.
El presidente entrante no se puede negar a coger los libros, usted indique en la junta que si se niega los depositara en el juzgado
El depositarlos en el juzgado no es acudir al juez ni denunciar, también podría depositarlos en un notario y eso vale dinero, esto también lo puede decir pero para las dos cosas necesita el acta.
El presidente lo es desde el momento de la votación, y se da por enterado si esta en la junta y si no quiere serlo deberá él acudir al juez
Art.13.2 LPH
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Ustedes no tienen administrador?