tiene un matiz la pregunta.
Pues depende si ha asistido a la junta o no ha asistido.
Si ha asistido, los acuerdos son efectivos desde su votacion, o sea es vonocedor que ha sido nombrado presidente.
Pero si no ha acudido, el acta debe ser firmada en los diez dias siguientes, si usted no la ha recibido, no tiene conocimiento fehaciente de du nombramiento.
Que se ponga las pilas el administrador.
Una pregunta, porque dos juntas seguidas, una normal y otra extraordinaria?
Si no tiene conocimiento de su nombramiento, tenga cuidado, las juntas las convoca el presidente y no el administrador, y sera el presidente quien decida cuando celebrarla y temas a tratar.
Por lo cual no celebre junta segun le he explicado