Vamos a ver landarzabal si sabe entender lo que dije
Novecientos indicaba e su participación
Permítanme que les corrija. En la Comunidad de Madrid NO están prohibidas la Juntas de Propietarios, pero SÍ se desaconseja por parte del Colegio la celebración de las mismas a no ser que sea por motivo urgente.
El gobierno central prohíbe las reuniones de mas de seis personas, a esto se le añade que pueden existir propietarios en otras comunidades u en otros municipios que por ley comunitaria no pueden entrar ni salir, además hay que tener en cuenta a los propietarios mayores de 65 años que se les aconseja no acudan a reuniones de varias personas
por lo cual no es creíble en esa afirmacion que si se pueden convocar juntas.
Las juntas comunitarias no estaran prohibidas, pero si están prohibidas las juntas de más de seis ciudadanos, y con esa afirmacion de que si se pueden realizar juntas lo unico que se logra es la confusión entre personas mayores y personas desconocedoras de las normativas restrictivas tanto del gobierno central como el autonómico
yo no he desproticado de un colectivo no saque usted las cosas de madre.
Los colegio de administrador estar para defender y asesorar a los administradores que pagan una cuota, o acaso es incierto que esto es asi?
Es esto que actúen de forma incorrecta? NO
Aquí muchos propietarios dicen : voy a ir al colegio de administradores a denunciar a mi administrador. Y que ocurre? Pues que el colegio defiende a sus socios esto es asi
Yo no desprotico de los administradores honrados, yo intento ayudar a los pobres propietarios que son ignorados y pisotean los derechos de propietarios que no saben defenderse.
Y esto ocurre y usted lo sabe que en su colectivono todos son unos santos