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ANTELYSA
ANTELYSA
13/11/2020 16:59

COMO Y CUANDO SE PUEDEN HACER JUNTAS EN LAS COMUNIDADES

¿A partir de cuándo podrán celebrase Juntas en las comunidades?

3.418 lecturas | 27 respuestas

                                                                                                                     13/11/2020

Buenas tardes señores/as:

Tengo un problema que quisiera que me informaran, la renovación del administrador de mi urbanización se le hace en la Junta General Ordinaria que todos los años se convoca en enero, si por las circunstancias este año del COVID-19, están prohibidas todas las Juntas superiores a 6 personas y no se puede hacer la Junta General Ordinaria este año en su fecha habitual y no se puede hacer la votación para que siga o no en su puesto el señor Administrador, seria valida el aplazamiento de dicha Junta y al mismo tiempo aplazar dicha renovación de su cargo al señor Administrador? O se le tendría que mantener un año más en su puesto, pregunto esto porque lo lógico sería que al no permitir el Estado dichas Juntas no sería justo que no se invalidaran hasta nueva orden y fuese la fecha que fuese seria cuando entrara en vigor la junta y en ese momento se hiciese la votación de su cargo, aunque fuese en MAYO etc.  Ruego vuestra contestación y poder aplazar tranquilamente la Junta. De no poder ser así, que me aconsejan que haga.  GRACIAS.          

 
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2000MU
20/11/2020 18:58

No se que quiere indicar con 

En cataluña es unicamente donde se pueden realizar telematicamente 

pero no presenciales como en toda España


Editado por 2000MU 20/11/2020 19:00
 
C
comunidadtorresol
20/11/2020 17:46
Gracias efectivamente telemamaticamente.
Es lo que hace no utilizar corrector.
Discrepo en Cataluña se pueden realizar.
Gracias
 
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2000MU
20/11/2020 17:38

Es telematicamente, no tematicamente

Y hoy por hoy las reuniones de mas seis personas no están permitidas en toda España


Editado por 2000MU 20/11/2020 17:40
 
C
comunidadtorresol
20/11/2020 17:26
Ojo.
En Catalunya se pueden hacer temáticamente .
Y sobre prohibición depende del aforo de
La capacidad espacio distancia etc.
Y números de vecinos.
Y sobre todo cada Comunidad Autónoma pone sus reglas.
Saludos
 
V
vgl111
19/11/2020 21:30

Muy útil, en mi comunidad de vecinos ocurre algo similar. Me alegra haber encontrado estr foro

 
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2000MU
17/11/2020 16:27

Pero el tal landarzabal sigue sin dar la cara. Mudo como Belinda

En castellano tienen un nombre muy sonoro este tipo de individuos que van horadando en los blogs.

nonono

 

 
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2000MU
16/11/2020 19:04

El comportamiento de este señor llamado landarzabal no se como calificarle para no ser baneado.  Pero a buen entendedor con pocas palabras basta y que cada cual le llame como quiera.

No hay derecho que se amenazae a una mujer metiéndole miedo y presión. No es la primera vez que recibe críticas incendiarias con el único propósito de desprestigiara.  El administrador del blog debería tomar cartas en el asunto

 
L
luismp
16/11/2020 17:35
Zaaaaaas, en toda la boca.
 
carolinevega
carolinevega
16/11/2020 17:20

Landarzabal dijo el 15/11/2020

Hacer estas afirmaciones gratuitamente, no le va a salir a Ud gratis. Paso ha dar queja formal al administrador del foro, y al Colegio de Administradores de mi comunidad autónoma, espero que le quiten a Ud las ganas de utilizar este medio para despotricar a su antojo sobre nuestro colectivo que por cierto presta un inmejorable servicio a las comunidades de propietarios.

Landarzabal en el HILO CONTRATO DE LIMPIEZA  del 8/32020 respondía así a SOTAVIENTOS
 Da la sensación que Ud. nos pone deberes para el fin de semana, estas 7 dudas se las tiene que responder su administrador que para eso le pagan, aunque ya sé que hay administradores colegiados que consultan sus propias dudas en este foro, y luego cobran a sus clientes importándole muy poco los derechos de los demás, y atribuyéndose méritos inmerecidos.

Le aconsejo que cuando critique y amenace sea consciente de lo que ha escrito anteriormente, dado que es rehén de sus palabras

HA QUEDADO A LA ALTURA DEL BETÚN POR SU HIPOCRESIA

 
carolinevega
carolinevega
15/11/2020 23:37

Conoce usted el texto de LUÍS LANDERO EN SU OBRA LA VIDA NEGOCIABLE PÁGINA 76 COLECCIÓN ANDANZAS

Verdad que no? Pues se lo adjunto

DEFINICIÓN SOBRE ALGÚN ADMINISTRADOR Un turbio negocio de tejemanejes, de comisiones, escamoteos, falsificaciones y fraudes, con la complicidad de porteros y contratistas, jefes de obra, obreros, alcahuetes, proveedores, inspectores de urbanismo, y hasta algún presidente de comunidad de vecinos, de modo que entre todos formaban una red de delincuentes, de pequeños criminales, que a su manera eran poderosos, como si gobernasen a su antojo un modesto reino en el que ellos formaban la aristocracia. Cómo añadir adjudicaciones de obras, cómo apropiarse de fondos de la comunidad con cargo a gastos inexistentes, cómo emprender obras inútiles, raras o ficticias, o cómo inventar problemas que luego él y los suyos resolvían y cobraban, ganándose de paso el respeto y la gratitud de los vecinos. 

 
carolinevega
carolinevega
15/11/2020 22:29

Le adjunto tres quejas de los últimos días, yo no las hago,

Como puede comprobar en su colectivo existen integrantes que no prestan un inmejorable servicio en las comunidades.

Cuenta corriente comunidad 7/11 rocavi
Cambio cuenta comunidad 5/11 Cabu
Devolución de ayudas por parte del administrador 26/10 Juan069
Poder al administrador 4/11 figv49

Y muchas más quejas se suceden en los otros foros de Todo Expertos y Portico legal

Yo no se si estos administradores están colegiados o no lo están, o simplemente son un propietario.

Le hago una pregunta y espero la responda: USTED ESTA DE ACUERDO CON LA ACTUACION DE ESTOS  ADMINISTRADORES?

Yo puedo criticar la actuacion de un administrador ante el agobio y el sufrimiento que vemos de un propietario ( que por cierto no tiene un colegio que le defienda) ante el muro de su administrador. Y supongo que usted sabrá que existen administradores no colegiados y que administrador puede ser un propietario y por eso no deja de ser un administrador

Usted nunca ha podido leer alguna crítica por mi parte diciendo que los administradores colegiados son un tal o cual.

Tengaló en cuenta y no lo olvide, Administradores hay colegiados, no colegiados y propietarios

Y en este país existe la libertad de expresión


Editado por carolinevega 15/11/2020 22:35


Editado por carolinevega 15/11/2020 23:07
 
carolinevega
carolinevega
15/11/2020 22:00

Vamos a ver landarzabal si sabe entender lo que dije

Novecientos indicaba e su participación

Permítanme que les corrija. En la Comunidad de Madrid NO están prohibidas la Juntas de Propietarios, pero SÍ se desaconseja por parte del Colegio la celebración de las mismas a no ser que sea por motivo urgente.

El gobierno central prohíbe las reuniones de mas de seis personas, a esto se le añade que pueden existir propietarios en otras comunidades u en otros municipios que por ley comunitaria no pueden entrar ni salir, además hay que tener en cuenta a los propietarios mayores de 65 años que se les aconseja no acudan a reuniones de varias personas

por lo cual no es creíble en esa afirmacion que si se pueden convocar juntas.

Las juntas comunitarias no estaran prohibidas, pero si están prohibidas las juntas de más de seis ciudadanos, y con esa afirmacion de que si se pueden realizar juntas lo unico que se logra es la confusión entre personas mayores y personas desconocedoras de las normativas restrictivas tanto del gobierno central como el autonómico

yo no he desproticado de un colectivo no saque usted las cosas de madre.

Los colegio de administrador estar para defender y asesorar a los administradores que pagan una cuota, o acaso es incierto que esto es asi?

Es esto que actúen de forma incorrecta? NO

Aquí muchos propietarios dicen : voy a ir al colegio de administradores a denunciar a mi administrador. Y que ocurre? Pues que el colegio defiende a sus socios esto es asi

Yo no desprotico de los administradores honrados, yo intento ayudar a los pobres propietarios que son ignorados y pisotean los derechos de propietarios que no saben defenderse.

Y esto ocurre y usted lo sabe que en su colectivono todos son unos santos

 

 
L
luismp
15/11/2020 21:36
Por favor, déjese de tonterías, puede usted quejarse a quien quiera, incluso al Defensor del Pueblo, si le apetece.
Carolinevega no ha faltado al respeto a nadie, simplemente ha dicho algo muy conocido, los colegios de administradores no sirven de nada, salvo para defender a los administradores, que son los que les pagan y los mantienen.
 
L
landarzabal
15/11/2020 21:20

 

carolinevega dijo:

El colegio de administradores no es una entidad creible, dado que lo único que hace es cobijar a sus contribuyentes.

Hacer estas afirmaciones gratuitamente, no le va a salir a Ud gratis. Paso ha dar queja formal al administrador del foro, y al Colegio de Administradores de mi comunidad autónoma, espero que le quiten a Ud las ganas de utilizar este medio para despotricar a su antojo sobre nuestro colectivo que por cierto presta un inmejorable servicio a las comunidades de propietarios.

 

 

 
LUSARFINCAS
LUSARFINCAS
15/11/2020 20:05

Su información es correcta.

 
F
fsg84
15/11/2020 13:38

Muchas gracias a todos por la información especificada, es francamente útil.

 

Saludos,

 
ANTELYSA
ANTELYSA
14/11/2020 14:58

Perdonen que no les haya dado las gracias a todos los que os a veis interesado tan pronto en mi problema, pero he esperado un poco para poder unificar criterios entre todos.

 Muchísimas Gracias.

 
carolinevega
carolinevega
14/11/2020 14:37

El colegio de administradores no es una entidad creible, dado que lo único que hace es cobijar a sus contribuyentes.

Si usted no entiende lo que indica la prohibicion de kas de seis personas así le va a mi querido Madrid, que con personas como usted son negacionistas y asi les va de mal

Tenían que eli inar estas respuestas que son noticias falsas 

 
A
AltosMarbella
14/11/2020 12:19

Sdelrod,

Desde el 14 de marzo hemos tenido multitud de situaciones diferentes, dependiendo de la C.A., sobre la posibilidad o no de realizar juntas de propietarios. Es muy posible que desde julio a principios de octubre, en su comunidad autónoma se pudieran haber realizado Juntas en las condiciones que usted señala.

Pero actualmente a 14 de noviembre de 2020 solo se pueden realizar Juntas en Cataluña (las Juntas telemáticas están permitidas) o en una comunidad en la que entre propietarios y secretario no sumen más de seis personas y ninguna tenga impedimento legal para asistir (por ejemplo que resida en otra C.A. / municipio con cierre perimetral). 

 

 
carolinevega
carolinevega
14/11/2020 12:05

Sdelrof, nos puede indicar cuantas personas en Madrid estan permitidas se reunan si no son del núcleo familiar que conviven juntos?

Segun la normativa nacional impuesta por Sanchez, no se pueden reunir más de seis personas.

Si su comunidad son más de seis propietarios, las juntas si están prohibidas

 
S
Sdelrod
14/11/2020 10:59
Según el CAF colegio de administradores de fincas las juntas en la comunidad de Madrid nunca se han prohibido, sino que se recomienda que no se hagan. Se pueden realizar siempre y cuando se tomen las medidas de seguridad y distancia y no superen el 75% de aforo del lugar de realización.
Lo sé porque en mi comunidad ha habido problemas con eso y al final se realizó sin problemas.
Teléfono de contacto: 915 91 96 70
CAF Madrid
 
L
luismp
14/11/2020 00:04
Aserval, los contratos de los administradores SUELEN SER por ejercicio, no por año natural, 365 días. Y, como ya he dicho, y sabemos todos, el ejercício dura 12 meses, 12,5, 11 o lo que sea, según la fecha de la junta.
 
carolinevega
carolinevega
13/11/2020 22:11

Las juntas están suspendidas y el tiempo corre de forma normal

Si un cargo se deberia haber renovado o cesado a primeros de noviembre, cuando se pueda convocar junta se le renueva o se le cesa por otro periodo de un año

 
A
aserval
13/11/2020 21:30

Los mandatos son por contrato (en los administradores profesionales) generalmente un año, 365 días, si en el periodo hay días suspendidos por estados de alarma,emergencia de sitio etc esos días no se contabilizan. Exactamente igual que en los ERTES no corre el paro.

 
L
luismp
13/11/2020 17:26
Y, si al final, la junta es en mayo, y no se le renueva, pues habrá estado un ejercicio de 17 meses.
 
L
luismp
13/11/2020 17:24
Los mandatos son por un año, APROXIMADAMENTE. Ni son 365 días justos, ni 12 meses justos,.....
La junta anual puede ser el 30 de enero, al año siguiente el 14 de febrero, al siguiente el 21 de enero...... o en marzo........
 
A
aserval
13/11/2020 17:15

 Las juntas están suspendías, cuando lo reanuden, vuelve a trascurrir los plazos, Ud no cuente por años la renovación, cuente por días, cuando trascurran 365 días en los que, si se puede celebrar juntas, se puede volver a proponer su renovación.  

 

Fin del hilo
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