Ya estamos otra vez una vez más ante una administradora o bien partidaria de un propietario o bien que desconoce la LPH por lo cual está totalmente incapacitada para ejercer como administradora
art. 9.1.a a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Art. 10.3.b , 7.1 y el art 396 del código civil
Para permitir la instalacion se necesita la aprobación En LA JUNTA POR LOS 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS se lo destacó en mayuscula y los ausentes no pueden emitir su voto según el art 17.8