Hola penelope-yeye
La domiciliación bancaria, NO ES OBLIGATORIA en una comunidad, ES OPCIONAL por parte del propietario.
Por lo tanto, lo primero que tiene que hacer con este tema es quitar la domiciliación de la comunidad. Una vez quitada la domiciliación le envia un correo electrónico a la administradora, indicandoselo, y le solicita que te indique a que cuenta corriente tienes que enviarle las cuotas de la comunidad.
Aqui dos opciones: Primero. – Que te facilita la cta. cte., pues nada tu le vas transfiriendo las cuotas de la comunidad, cuando estén acordada pagarlas (mensual, trimestral)
Segundo, si la administradora no te facilita la cta. cte. !!tu tranquila¡¡, ya que entonces no podrá pagarle nada, por culpa precisamente de ella. Aunque te lleven al juzgado por impago, tu podrás demostrar documentalmente (correo electrónico) que la administradora no te ha facilitado la cta. cte., y el juez no podrá imponerte nunca ningún gastos, solamente te indicará que pague lo que debe, pero sin recargos.
Y en cuanto al resto. El dirigirte al Colegio de Administradores de Fincas, no pierdas tu tiempo, NO SIRVE ABSOLUTAMENTE PARA NADA, esté o no esté colegiada. Te lo digo por experiencia.
Y si como bien expone, nadie hecha cuenta de los gastos de la comunidad, mi consejo es que intentes vender el piso, porque tu comunidad es totalmente bananera, como otras muchísimas comunidades. A la vista está, las de quejas de todo tipo que existen tanto en este blog, como en otros blog sobre las dichosas “Comunidades de Propietarios”, y ESTO NO HAY QUIEN LO ARREGLE. NO HAY NINGUNA VOLUNTAD, POR PARTE DE NINGUN ORGANISMO OFICIAL, y eso que el 84% de residentes en España, vivimos en comunidades.
Pues nada más, y te deseo mucha suerte.