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J
jgv49
15/12/2020 18:09

Ocupación de porción de calle para obras

1.053 lecturas | 14 respuestas

Las escrituras de obra nueva, de mi comunidad, determinan las obligaciones de la misma, respeto a su contribución a los gastos que originen sus elementos comunes, estructura, fachada, tejado, patio y ademas indica que así mismo, contribuirán a los gastos que originen la porción de calle y plaza, formada ante los portales, ambas trazadas sobre el techo de los soltanos, situados debajo de dichos elementos. Esta porción de calle está perfectamente delimitada por una junta de dilatación que separa mi comunidad del resto.

La calle está formada por comunidades independiente, entre si, y sin haberse formado ninguna mancomunidad, la cuestión es :

La porción de calle a la que hace referencia la Escritura de Obra Nueva, considerada como un elemento común de la comunidad puede ser “invadida” por el resto de comunidades, por ejemplo para realizar una arreglo de toda la calle, arreglo al que nosotros nos oponemos.

Debería ser aprobado en junta por unanimidad, que puedan acceder a nuestra zona.

 
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2000MU
19/12/2020 16:50

Ya me he percatado del continuo abuso de currucucu hacia Carolina, y cuando ella le  responde con datos, el silencio de currucucupaloma es indicativo que no es capaz de responder, porque carece de argumentos.

Esta persona es un troll y personas como ella sobran en el blog, porque no aportan nada y solo saben insultar.

 
carolinevega
carolinevega
18/12/2020 21:06

tienen algún documento o acta donde figure que se le da poderes  porque si no hay poderes se podría intentar a renegociar 

Que quede claro a navegantes,   con lenguas afiladas y emponzonadas 

he dicho

SE PODRIA INTENTAR A RENEGOCIAR

 
J
jgv49
18/12/2020 01:07
Efectivamente que no son nadie, pero cuando con engaños, fiandonos de su buena praxis profesional, se acepta en junta una derrama, entiendo que se está asumiendo un acto propio, que vincula posteriormente, y ese es el problema en estos momentos. En cualquier caso , gracias.
 
J
jgv49
18/12/2020 01:07
Efectivamente que no son nadie, pero cuando con engaños, fiandonos de su buena praxis profesional, se acepta en junta una derrama, entiendo que se está asumiendo un acto propio, que vincula posteriormente, y ese es el problema en estos momentos. En cualquier caso , gracias.
 
carolinevega
carolinevega
17/12/2020 14:52

si ustedes asignaron al administrador de su edificio como representante de la comunidad, ahora no tiene sentido que se quejen de lo que él ha aceptado.

Pidales exolicaciones

 
J
jgv49
17/12/2020 01:09
Si, efectivamente
 
carolinevega
carolinevega
16/12/2020 20:38

Los administradores no son nadie para asignar ninguna cuota,

Cuando dicen administradores incluyen al de su edificio?

 
J
jgv49
16/12/2020 17:50

Mi comunidad no esta juridicamente vinculada al resto de comunidades de la calle, No tenemos obligaciones comunes,las esctructuras,  como decia son independientes, y lo único en común,  es la servidumbre de paso.

 
J
jgv49
16/12/2020 17:36

Me refiero a las cuotas de participación en la obra de reparación de la calle, que nos asignaron en su día los administradores, sin consulta previa, incluso esto lo tengo puesto por escrito en un email., como lo hicieron.

Fue una decisión suya, para reparar la calle, calculadas dichas cuotas, en función de las superficies de cada comunidad, lo que como decía nos penaliza, en razón de que supone más de un tercio del importe total de la obra, por tener varios sótanos de garajes.

He de señalar en este punto, que nuestra comunidad y su propia estructurara son totalmente independientes del resto, viéndonos por las Escritura de Obra Nueva, obligados a correr con el mantenimiento y conservación, de la porción de calle, que ya he citado anteriormente.

Mi comunidad es de 1992 y el resto de comunidades construidas entre 1968 y 1976

Se que tenemos como obligación una servidumbre de paso, lógico, pero no entiendo que el resto de comunidades puedan reparar nuestra porción de calle, en base a un proyecto y de ahí nacen todas mis dudas.

 

 

 
carolinevega
carolinevega
16/12/2020 12:50

a que cuotas de participacion se refiere?

Indíquelo porque me suena muy raro lo que indica

 
J
jgv49
16/12/2020 04:55
Gracias. Indicarle que no estaba muy de acuerdo con la respuesta de Mel19 pues no veia claro, su aplicación, al caso que planteaba inicialmente.
En cualquier caso, reitero la pregunta de que si nos podríamos negar a la utilización de la porcion de calle común a nuestra comunidad. por parte del resto de comunidades, pues no me ha quedsdo claro.
El Ayto ., quiere que se arregle toda la calle, y nosotros también, con la diferencia de que por razones de costos. hacerlo fe forma conjunta, con un proyecto, y sus diferentes cuotas de participacion, que nos penalizan sobremanera , supone multiplicar por 10 nuestro desembolso, respecto a hacerlo individualmente
.
 
carolinevega
carolinevega
15/12/2020 23:01

Le recuerdo por si lo ignora que la LPH no sirve para derimir los problemas entre diferentes comunidades totalmente independientes, por lo tanto habría  que basarse en todo caso en  el código civil

Esta ley es aplicable a las comunidades de propietarios constituidas de conformidad con el art. 5 LPH

La LPH es de aplicación a las Comunidades de Propietarios que hayan otorgado el correspondiente título constitutivo de la propiedad de casa por pisos, por el propietario único del edificio al iniciar su venta o por acuerdo de todos los propietarios existentes;

Efectivamente lleva toda la razón, le debería dar vergüenza Sobre todo por la ironía que con ella unicamente demuestra el desconocimiento de su ámbito de aplicación, aquí le remito el art. De la LPH que lo indica para su conocimiento, creo que sabrá interpretar dicho art. Que como puede ver no indica para nada que se aplicará en los problemas entre diferentes propiedades
Artículo 2: Ámbito de aplicación
Esta Ley será de aplicación:
a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la
propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.
c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.
d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando varios propietarios, disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.
e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.  

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Editado por carolinevega 15/12/2020 23:06
 
carolinevega
carolinevega
15/12/2020 19:22

El art.9 no sirve en este caso dado que son comunidades distintas, habría que irse al codigo civil

 
M
Mel19
15/12/2020 18:19

Si claro, Uds tendrán que dar las servidumbres necesarias que requieran los trabajos, son servidumbres temporales.

Artículo noveno.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados

 

Fin del hilo
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