Me refiero a las cuotas de participación en la obra de reparación de la calle, que nos asignaron en su día los administradores, sin consulta previa, incluso esto lo tengo puesto por escrito en un email., como lo hicieron.
Fue una decisión suya, para reparar la calle, calculadas dichas cuotas, en función de las superficies de cada comunidad, lo que como decía nos penaliza, en razón de que supone más de un tercio del importe total de la obra, por tener varios sótanos de garajes.
He de señalar en este punto, que nuestra comunidad y su propia estructurara son totalmente independientes del resto, viéndonos por las Escritura de Obra Nueva, obligados a correr con el mantenimiento y conservación, de la porción de calle, que ya he citado anteriormente.
Mi comunidad es de 1992 y el resto de comunidades construidas entre 1968 y 1976
Se que tenemos como obligación una servidumbre de paso, lógico, pero no entiendo que el resto de comunidades puedan reparar nuestra porción de calle, en base a un proyecto y de ahí nacen todas mis dudas.