La ley de propiedad horizontal fija doble mayoría. Mayoría de Propietarios y mayoría de coeficientes.
Un propietario, persona física o jurídica, tenga 1 propiedad o 300 diferentes, es un solo propietario. Tiene un voto como propietario y el derecho a una plaza en junta de propietarios (esto normalmente no se aplica, por ejemplo, si no hay malas “historias” se permite que de un matrimonio con una propiedad vayan ambos y hablen ambos … pero solo hay un voto).
Pero también se necesita mayoría de coeficientes de participación
Le pongo el caso de la Junta de Comtitución de mi comunidad. Acudimos mi mujer y yo (deberiamos haber ido solo uno … pero fuimos los dos, un voto con el 0.9% de coeficientes) la otra parte era el promotor (un voto y 99,1% de coeficientes).
Llegamos a acuerdo en todo, ya que en caso de desacuerdo habría sido 1 voto (con 0.9%) frente a 1 voto (con 99,1%) bloqueo.
Unos meses después fue lo que nos pasó. 20 vecinos con menos del 30% de participación votamos una cosa y el promotor, un voto pero más del 50% de participación, bloqueó la decisión.