Hola, como se ha comentado hasta la saciedad, sabemos que no podemos celebrar juntas. El hecho es que en nuestra comunidad debía celebrarse el mes pasado y no se celebró y no sabemos cuando se celebrará. Me ha surgido una duda cuando he recibido un mail del administrador recordándome que debo pagar la cuota anual “APROBADA EN JUNTA”. Claro está que aunque no haya junta debemos hacer frente a los gastos, pero, ¿es suficiente con que el administrador lo indique así?. La cuota es la aprobada en el año 2019, ya que la cuota de este ejercicio que se aprueba en Diciembre ya no se pudo aprobar al no celebrarse la junta. Como hay que actuar en estos casos?. ¿Qué pasa, cuando al no poder celebrarse las reuniones, no se pueden aprobar las cuentas? ¿Se prorroga la cuota?.
Gracias de antemano...